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¿Qué es una cédula de emplazamiento?
20 de abril, 2023
Según el artículo 34,2 del Convenio de Lugano, «Las resoluciones no se reconocerán: […] 2. cuando se dictaren en rebeldía del demandado, si no se hubiere entregado o notificado al mismo la cédula de emplazamiento o documento equivalente, con tiempo suficiente y de forma tal que pudiere defenderse, a menos que no hubiere recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo».
En enero de 2013, a solicitud de VB, la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra notificó a PT, con domicilio en Alemania, un requerimiento de pago de deudas arrendaticias. PT formuló oposición contra dicho requerimiento de pago, de acuerdo con el Derecho suizo. Posteriormente, VB presentó una demanda contra PT ante el Tribunal de Arrendamientos del Cantón de Ginebra sin solicitar la anulación de la oposición. Dicho tribunal intentó notificar el escrito de demanda, redactado en francés, a PT en su domicilio alemán, pero éste rehusó recibirlo, por no ir acompañado de una traducción al alemán. PT no tuvo más noticias del procedimiento hasta que fue condenado al pago de una cantidad en una sentencia que se notificó por anuncio público. En dicha sentencia no se enervó la oposición al requerimiento de pago.
Admitida en Alemania la solicitud de ejecución de la sentencia suiza, PT recurrió en apelación y, desestimado el recurso, en casación, alegando la incorrecta notificación de la cédula de emplazamiento. En esas circunstancias, el Bundesgerichtshof se cuestiona si por «cédula de emplazamiento», a efectos del artículo 34,2 del Convenio de Lugano, se entiende el requerimiento de pago, que fue notificado de forma regular, o la entrega del escrito de demanda, que no respondía a los requisitos previstos en el artículo 5,1 del Convenio de La Haya, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, dada la falta de traducción al alemán, que no permitía a PT defenderse.
El concepto de cédula de emplazamiento o documento equivalente designa el documento o los documentos cuya entrega o notificación al demandado, efectuada de forma regular y con tiempo suficiente, coloca a este en condiciones de invocar sus derechos antes de que se dicte en el Estado de origen una sentencia ejecutoria. De sucederse dos procedimientos, cada uno de los cuales permite obtener, a su finalización, una resolución ejecutoria sobre la misma obligación, el arranque del primero únicamente puede reconocerse como cédula de emplazamiento para el segundo, en el sentido del artículo 34,2 del Convenio de Lugano, si hay unidad funcional entre ambos.
En el caso, en Derecho suizo, el procedimiento de expedición del requerimiento de pago ante la Autoridad de Cobros Forzosos es distinto del procedimiento judicial aplicable a una acción de reclamación. En el marco del primer procedimiento, el deudor puede formular oposición al requerimiento de pago en el plazo de diez días. La oposición provoca la paralización del procedimiento ante la Autoridad de Cobros Forzosos y obliga al acreedor a entablar la vía judicial. El acreedor solo puede reanudar el trámite de cobro forzoso sobre la base de una resolución ejecutoria que enerve expresamente la oposición.
En el marco de un procedimiento ordinario de reclamación de pago, iniciado posteriormente, el juez podrá pronunciarse también sobre la anulación de la oposición. Este segundo procedimiento es autónomo del procedimiento de cobro forzoso. Es cierto que la acción de reclamación por vía judicial tiene por objeto el cobro de una deuda que ha sido objeto de un trámite de cobro forzoso a través de un requerimiento de pago, pero, en Derecho suizo, la presentación de la acción de reclamación sin solicitud de anulación de la oposición no tiene por objeto la conclusión del procedimiento de cobro forzoso suspendido por la oposición, que, por su parte, no es un prerrequisito de la acción de reclamación.
En consecuencia, en la medida en que la anulación de la oposición no fue solicitada en el procedimiento civil de reclamación, no existe unidad funcional entre el procedimiento de cobro forzoso y la acción de reclamación por vía judicial y no cabe considerar el requerimiento de pago como cédula de emplazamiento, en el sentido del artículo 34,2 del Convenio de Lugano. En el caso, la cédula de emplazamiento es la entrega del escrito de demanda, que, al ser irregular, impide la ejecución de la sentencia en Alemania.
(STJUE de 30 de marzo de 2023, as. C 343/22).
En enero de 2013, a solicitud de VB, la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra notificó a PT, con domicilio en Alemania, un requerimiento de pago de deudas arrendaticias. PT formuló oposición contra dicho requerimiento de pago, de acuerdo con el Derecho suizo. Posteriormente, VB presentó una demanda contra PT ante el Tribunal de Arrendamientos del Cantón de Ginebra sin solicitar la anulación de la oposición. Dicho tribunal intentó notificar el escrito de demanda, redactado en francés, a PT en su domicilio alemán, pero éste rehusó recibirlo, por no ir acompañado de una traducción al alemán. PT no tuvo más noticias del procedimiento hasta que fue condenado al pago de una cantidad en una sentencia que se notificó por anuncio público. En dicha sentencia no se enervó la oposición al requerimiento de pago.
Admitida en Alemania la solicitud de ejecución de la sentencia suiza, PT recurrió en apelación y, desestimado el recurso, en casación, alegando la incorrecta notificación de la cédula de emplazamiento. En esas circunstancias, el Bundesgerichtshof se cuestiona si por «cédula de emplazamiento», a efectos del artículo 34,2 del Convenio de Lugano, se entiende el requerimiento de pago, que fue notificado de forma regular, o la entrega del escrito de demanda, que no respondía a los requisitos previstos en el artículo 5,1 del Convenio de La Haya, de 15 de noviembre de 1965, relativo a la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o comercial, dada la falta de traducción al alemán, que no permitía a PT defenderse.
El concepto de cédula de emplazamiento o documento equivalente designa el documento o los documentos cuya entrega o notificación al demandado, efectuada de forma regular y con tiempo suficiente, coloca a este en condiciones de invocar sus derechos antes de que se dicte en el Estado de origen una sentencia ejecutoria. De sucederse dos procedimientos, cada uno de los cuales permite obtener, a su finalización, una resolución ejecutoria sobre la misma obligación, el arranque del primero únicamente puede reconocerse como cédula de emplazamiento para el segundo, en el sentido del artículo 34,2 del Convenio de Lugano, si hay unidad funcional entre ambos.
En el caso, en Derecho suizo, el procedimiento de expedición del requerimiento de pago ante la Autoridad de Cobros Forzosos es distinto del procedimiento judicial aplicable a una acción de reclamación. En el marco del primer procedimiento, el deudor puede formular oposición al requerimiento de pago en el plazo de diez días. La oposición provoca la paralización del procedimiento ante la Autoridad de Cobros Forzosos y obliga al acreedor a entablar la vía judicial. El acreedor solo puede reanudar el trámite de cobro forzoso sobre la base de una resolución ejecutoria que enerve expresamente la oposición.
En el marco de un procedimiento ordinario de reclamación de pago, iniciado posteriormente, el juez podrá pronunciarse también sobre la anulación de la oposición. Este segundo procedimiento es autónomo del procedimiento de cobro forzoso. Es cierto que la acción de reclamación por vía judicial tiene por objeto el cobro de una deuda que ha sido objeto de un trámite de cobro forzoso a través de un requerimiento de pago, pero, en Derecho suizo, la presentación de la acción de reclamación sin solicitud de anulación de la oposición no tiene por objeto la conclusión del procedimiento de cobro forzoso suspendido por la oposición, que, por su parte, no es un prerrequisito de la acción de reclamación.
En consecuencia, en la medida en que la anulación de la oposición no fue solicitada en el procedimiento civil de reclamación, no existe unidad funcional entre el procedimiento de cobro forzoso y la acción de reclamación por vía judicial y no cabe considerar el requerimiento de pago como cédula de emplazamiento, en el sentido del artículo 34,2 del Convenio de Lugano. En el caso, la cédula de emplazamiento es la entrega del escrito de demanda, que, al ser irregular, impide la ejecución de la sentencia en Alemania.
(STJUE de 30 de marzo de 2023, as. C 343/22).
Autor/es
Elisa Torralba – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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