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¿Qué exigencias impone el principio de legalidad a la definición de la conducta infractora?
24 de enero, 2020
El Tribunal Constitucional resuelve en esta Sentencia la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el artículo 39.4 de la Ley 17/1997, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, que, tras enunciar las infracciones graves y muy graves, tipifica como infracción leve «cualquiera otra que constituya incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando no proceda su calificación como infracción grave o muy grave».
La Sentencia declara que el inciso «demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas», es inconstitucional y nulo por vulnerar el principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución Española. Esta vulneración constitucional se fundamenta en el hecho de que «aunque el precepto ostente rango de ley, no contiene ninguno de los elementos esenciales de la conducta antijurídica, permitiendo con su sola remisión al resto de normativa autonómica en la materia una regulación reglamentaria independiente, no sometida, siquiera en sus líneas fundamentales, a la voluntad de los representantes de los ciudadanos».
El Tribunal Constitucional precisa que esta conclusión no se ve desautorizada por la delimitación subjetiva y material del precepto (a los operadores y a la actividad en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas), ni por la lógica exclusión de las conductas ya catalogadas como infracciones graves o muy graves: es necesario que cuando se haga una remisión a otras normas que pueden ser reglamentarias ello se acompañe siempre de una «previa determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica».
Esta Sentencia no hace sino reiterar la doctrina anterior del Tribunal Constitucional sobre las tipificaciones legales de infracciones que vulneran el principio de legalidad sancionadora por permitir al reglamento configurar ex novo obligaciones o prohibiciones cuya contravención da origen a una infracción sancionable. Se citan en este sentido varias sentencias anteriores, entre las que cabe destacar las siguientes:
1) La STC 341/1993, que declaró inconstitucional el precepto que calificaba de infracciones leves de la seguridad ciudadana la transgresión de las obligaciones y prohibiciones establecidas «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas».
2) La STC 162/2008, que declaró inconstitucional y nulo el precepto de la Ley de industria que calificaba como infracciones leves «[e]l incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores».
3) La STC 13/2013, que anuló el precepto de la Ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, que tipificaba como infracción grave «el incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia, salvo que deba considerarse infracción muy grave», por considerar que esas condiciones esenciales, definidas en la ley, preveían que tendría también esta condición «cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente». Esta remisión tan laxa, al no contener determinaciones que acotaran materialmente la conducta, se reputa insuficiente desde la perspectiva de la legalidad sancionadora.
La Sentencia declara que el inciso «demás normativa de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas», es inconstitucional y nulo por vulnerar el principio de legalidad sancionadora del artículo 25.1 de la Constitución Española. Esta vulneración constitucional se fundamenta en el hecho de que «aunque el precepto ostente rango de ley, no contiene ninguno de los elementos esenciales de la conducta antijurídica, permitiendo con su sola remisión al resto de normativa autonómica en la materia una regulación reglamentaria independiente, no sometida, siquiera en sus líneas fundamentales, a la voluntad de los representantes de los ciudadanos».
El Tribunal Constitucional precisa que esta conclusión no se ve desautorizada por la delimitación subjetiva y material del precepto (a los operadores y a la actividad en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas), ni por la lógica exclusión de las conductas ya catalogadas como infracciones graves o muy graves: es necesario que cuando se haga una remisión a otras normas que pueden ser reglamentarias ello se acompañe siempre de una «previa determinación de los elementos esenciales de la conducta antijurídica».
Esta Sentencia no hace sino reiterar la doctrina anterior del Tribunal Constitucional sobre las tipificaciones legales de infracciones que vulneran el principio de legalidad sancionadora por permitir al reglamento configurar ex novo obligaciones o prohibiciones cuya contravención da origen a una infracción sancionable. Se citan en este sentido varias sentencias anteriores, entre las que cabe destacar las siguientes:
1) La STC 341/1993, que declaró inconstitucional el precepto que calificaba de infracciones leves de la seguridad ciudadana la transgresión de las obligaciones y prohibiciones establecidas «en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas».
2) La STC 162/2008, que declaró inconstitucional y nulo el precepto de la Ley de industria que calificaba como infracciones leves «[e]l incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores».
3) La STC 13/2013, que anuló el precepto de la Ley de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, que tipificaba como infracción grave «el incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización o licencia, salvo que deba considerarse infracción muy grave», por considerar que esas condiciones esenciales, definidas en la ley, preveían que tendría también esta condición «cualesquiera otras que puedan establecerse reglamentariamente». Esta remisión tan laxa, al no contener determinaciones que acotaran materialmente la conducta, se reputa insuficiente desde la perspectiva de la legalidad sancionadora.
Autor/es
Blanca Lozano – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica