¿Qué son las demandas estratégicas contra la participación pública (SLAPPs)?
La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2022) 177 final), relativa a la protección de las personas que realizan actos de participación pública frente a las demandas judiciales manifiestamente infundadas o abusivas («demandas estratégicas contra la participación pública» o SLAPPs, por sus siglas en inglés) tiene por objeto establecer garantías contra los procedimientos judiciales manifiestamente infundados o abusivos en asuntos civiles con repercusiones transfronterizas incoados contra personas físicas y jurídicas, en particular periodistas y defensores de los derechos humanos, con motivo de la realización por dichas personas de actos de participación pública.
El concepto de «participación pública» se define en el artículo 3 como «toda declaración o actividad de una persona física o jurídica expresada o realizada en ejercicio del derecho a la libertad de expresión y de información en relación con un asunto de interés público, así como cualquier acción preparatoria, de apoyo o de asistencia directamente relacionada con dicha declaración o actividad. Esto incluye las reclamaciones, las peticiones, las demandas administrativas o judiciales y la participación en audiencias públicas».
El ámbito de aplicación previsto se limita a los asuntos civiles o mercantiles con repercusiones transfronterizas, entendiendo por tales aquellos en los que ambas partes no estén domiciliadas en el mismo Estado miembro que el órgano jurisdiccional que conoce del asunto o, estándolo, a) el acto de participación pública relativo a un asunto de interés público contra el que se haya presentado la demanda sea relevante para más de un Estado miembro, o b) el demandante o entidades asociadas a este hayan incoado procedimientos judiciales simultáneos o anteriores contra el mismo demandado o contra demandados asociados en otro Estado miembro (artículo 4).
Los mecanismos de momento previstos para evitar los SLAPPs son fundamentalmente:
1.- La posibilidad de que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto exija al demandante la constitución de una caución para las costas procesales o para las costas procesales y los daños y perjuicios, si considera necesaria dicha caución en razón de la presencia de elementos que indiquen que la demanda podría ser abusiva (artículo 8).
2.- La facultad de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de adoptar resoluciones tempranas de desestimación, total o parcial, de las demandas judiciales contra la participación pública por ser estas manifiestamente infundadas (artículos 9 a 12).
3.- La condena en costas y la posibilidad de reclamar por daños y perjuicios: los Estados miembros deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar a) que a los demandantes que hayan interpuesto una demanda abusiva contra la participación pública se les pueda condenar a soportar todas las costas procesales, incluida la totalidad de los gastos de representación legal en que haya incurrido el demandado, salvo que dichos gastos sean excesivos (artículo 14) y b) que toda persona física o jurídica que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de una demanda judicial abusiva contra la participación pública pueda reclamar y obtener una indemnización plena por dicho perjuicio (artículo 15).
4.- La posibilidad de que los órganos jurisdiccionales que conozcan de procedimientos judiciales abusivos contra la participación pública puedan imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias a la parte que haya interpuesto la demanda (artículo 16).
5.- La denegación en los Estados miembros de la Unión Europea del reconocimiento y ejecución, por contradicción manifiesta con el orden público, de las sentencias dictadas en terceros Estados a raíz de demandas judiciales relacionadas con la participación pública de personas físicas o jurídicas domiciliadas en un Estado miembro. Esa denegación se producirá cuando dichas demandas, de haber sido interpuestas ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento o la ejecución y de haber aplicado dichos órganos jurisdiccionales su propia legislación, hubiesen sido consideradas manifiestamente infundadas o abusivas (artículo 18).
Elisa Torralba – Consejo Académico
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