Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Quien contrata con una sociedad de capital nula no deja de ser tercero con respecto a los constituyentes de ésta
3 de septiembre, 2018
En un asunto en el que todavía resultaba de aplicación la normativa sobre quiebras del Código de Comercio (y, en concreto, el hoy derogado art. 878), se planteó el problema del alcance de la protección del artículo 34 Ley Hipotecaria con respecto del subadquirente de un derecho real de hipoteca.
Los hechos relevantes, sintéticamente expuestos, fueron los siguientes: la sociedad quebrada (IMSIDEX) había constituido en su momento, junto con una compañía participada por ella y un tercero, la compañía ZOMOTE (a la cual aportó determinadas fincas posteriormente agrupadas). Posteriormente, esta sociedad constituyó hipoteca sobre la finca resultante de dicha agrupación a favor de la mercantil MITRE (después NEWGATE). Todas estas actuaciones se produjeron con posterioridad a la fecha a la que se retrotrajeron los efectos de la quiebra.
La cuestión, en términos simples, pasaba por determinar si MITRE reunía las condiciones necesarias para ser un tercero protegido por el referido artículo 34 Ley Hipotecaria. La SAP de Madrid [28ª] de 26 de enero de 2018 [JUR 201851724] respondió afirmativamente a esta pregunta (revocando la sentencia de primera instancia). Para ello se basó, de un lado, en el principio de que el artículo 878 Código de Comercio no impide la aplicación del artículo 34 Ley Hipotecaria a las adquisiciones realizadas de quien, a su vez, adquirió del quebrado (esto es, la ineficacia proclamada por el art. 878 Código de Comercio no alcanza al acto de disposición que no ha realizado el quebrado, sino el adquirente de éste, de forma que, dándose las condiciones para ello, se protege al subadquirente); y, de otro, la Audiencia partió de la base fáctica de que, en el caso concreto, la adquisición se realizó por MITRE (subadquirente) a título oneroso y de buena fe.
Lo que ahora interesa poner de manifiesto es que la Audiencia Provincial consideró irrelevante a los efectos de su decisión el hecho de que la sociedad ZOMOTE había sido declarada nula en un pronunciamiento de la sentencia apelada que había devenido firme. Técnicamente, el criterio de segunda instancia está bien fundado: la declaración de nulidad de una sociedad de capital comporta la apertura de su liquidación (como si concurriera una causa de disolución), pero en nada afecta por sí misma a la validez de los actos realizados antes de la declaración de nulidad (o incluso a los efectuados después, ya en período de liquidación), si dichos actos se sujetan a los preceptos legales aplicables. En suma, la nulidad de la constitución de Secundus no afecta por sí misma a la condición de tercero protegido de Tertius porque dicha nulidad no se resuelve en la desaparición de Secundus, por lo que no permite atribuir el acto de constitución de la hipoteca directamente a Primus (esto es a IMSIDEX), lo que podría poner en discusión la entrada en juego del artículo 34 Ley Hipotecaria (aunque la Sentencia reseñada se inclina por su aplicabilidad también en este caso en una declaración obiter dicta).
Cuestión distinta, pero que la sentencia comentada no discute, es que hubiera podido acreditarse que, en realidad, ZOMOTE era materialmente el mismo sujeto que IMSIDEX, en cuyo caso MITRE no sería un tercero subadquirente y no podría ampararse en la protección de las normas hipotecarias.
Los hechos relevantes, sintéticamente expuestos, fueron los siguientes: la sociedad quebrada (IMSIDEX) había constituido en su momento, junto con una compañía participada por ella y un tercero, la compañía ZOMOTE (a la cual aportó determinadas fincas posteriormente agrupadas). Posteriormente, esta sociedad constituyó hipoteca sobre la finca resultante de dicha agrupación a favor de la mercantil MITRE (después NEWGATE). Todas estas actuaciones se produjeron con posterioridad a la fecha a la que se retrotrajeron los efectos de la quiebra.
La cuestión, en términos simples, pasaba por determinar si MITRE reunía las condiciones necesarias para ser un tercero protegido por el referido artículo 34 Ley Hipotecaria. La SAP de Madrid [28ª] de 26 de enero de 2018 [JUR 201851724] respondió afirmativamente a esta pregunta (revocando la sentencia de primera instancia). Para ello se basó, de un lado, en el principio de que el artículo 878 Código de Comercio no impide la aplicación del artículo 34 Ley Hipotecaria a las adquisiciones realizadas de quien, a su vez, adquirió del quebrado (esto es, la ineficacia proclamada por el art. 878 Código de Comercio no alcanza al acto de disposición que no ha realizado el quebrado, sino el adquirente de éste, de forma que, dándose las condiciones para ello, se protege al subadquirente); y, de otro, la Audiencia partió de la base fáctica de que, en el caso concreto, la adquisición se realizó por MITRE (subadquirente) a título oneroso y de buena fe.
Lo que ahora interesa poner de manifiesto es que la Audiencia Provincial consideró irrelevante a los efectos de su decisión el hecho de que la sociedad ZOMOTE había sido declarada nula en un pronunciamiento de la sentencia apelada que había devenido firme. Técnicamente, el criterio de segunda instancia está bien fundado: la declaración de nulidad de una sociedad de capital comporta la apertura de su liquidación (como si concurriera una causa de disolución), pero en nada afecta por sí misma a la validez de los actos realizados antes de la declaración de nulidad (o incluso a los efectuados después, ya en período de liquidación), si dichos actos se sujetan a los preceptos legales aplicables. En suma, la nulidad de la constitución de Secundus no afecta por sí misma a la condición de tercero protegido de Tertius porque dicha nulidad no se resuelve en la desaparición de Secundus, por lo que no permite atribuir el acto de constitución de la hipoteca directamente a Primus (esto es a IMSIDEX), lo que podría poner en discusión la entrada en juego del artículo 34 Ley Hipotecaria (aunque la Sentencia reseñada se inclina por su aplicabilidad también en este caso en una declaración obiter dicta).
Cuestión distinta, pero que la sentencia comentada no discute, es que hubiera podido acreditarse que, en realidad, ZOMOTE era materialmente el mismo sujeto que IMSIDEX, en cuyo caso MITRE no sería un tercero subadquirente y no podría ampararse en la protección de las normas hipotecarias.