¿Quién puede abrir un procedimiento de insolvencia frente a una persona física que ejerce una actividad profesional independiente?
A los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, se presume que el centro de intereses principales de un particular que ejerce una actividad profesional independiente se sitúa en su centro principal de actividad, aunque no disponga en ese lugar de medios materiales o humanos para desarrollarla.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania en el procedimiento entre DL y el Land de Berlín. En el asunto se discutía la competencia de los tribunales alemanes para declarar la insolvencia de DL, persona física que, en el momento de la solicitud de concurso, estaba domiciliado en Berlín, Mónaco, Los Ángeles y la isla de San Bartolomé (Antillas francesas). DL era presidente del consejo de vigilancia de Landbell AG, una sociedad anónima de Derecho alemán con domicilio social en Maguncia (Alemania). Su patrimonio se componía de activos bancarios en Mónaco y de participaciones en sociedades de Derecho monegasco que mantenían activos, un depósito de valores y participaciones societarias en Alemania.
El Tribunal Supremo de Alemania consideraba que los tribunales alemanes eran internacionalmente competentes para abrir el procedimiento de insolvencia frente a DL, sobre la base del artículo 3,1 del Reglamento 2015/848 (RPI bis) por ser los del Estado miembro en cuyo territorio se situaba el centro de intereses principales del deudor. Según esa norma, el «centro de intereses principales será el lugar en el que el deudor lleve a cabo de manera habitual y reconocible por terceros la administración de sus intereses». En el caso en que el deudor sea un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, la regla establece la presunción iuris tantum según la que el centro de intereses principales de esa persona es su «centro principal de actividad». Respecto de otros particulares, la presunción se establece a favor del lugar de residencia habitual de dicho particular. El tribunal que se declare competente con base en ese criterio podrá abrir un procedimiento de alcance universal.
El Tribunal alemán entendía que el deudor ejercía una «actividad mercantil o profesional independiente» ya que, en tanto que presidente del consejo de vigilancia de una sociedad anónima alemana, desarrollaba sus actividades en nombre propio, por su propia cuenta y bajo su propia responsabilidad, y soportaba el riesgo económico ligado al ejercicio de esa actividad.
En ese contexto, se cuestionaba cómo interpretar el concepto de «centro de intereses principales» y su relación con el de «establecimiento», también usado por el RPI bis para atribuir competencia para abrir un procedimiento de insolvencia a los tribunales de un Estado miembro, si bien con un alcance exclusivamente territorial.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que, si bien en la versión alemana del RPI bis existe una proximidad lingüística entre los términos «establecimiento» (Niederlassung) y «centro principal de actividad» (Hauptniederlassung), que puede llevar a interpretar que son equivalentes, no ocurre lo mismo en otras versiones lingüísticas. En esa situación, es necesario asegurar la uniformidad en la interpretación, a fin de garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión.
A la vista del artículo 3 RPI bis, el legislador de la Unión optó por establecer una distinción clara entre el procedimiento de insolvencia universal/principal (art. 3,1 RPI bis) y el procedimiento de insolvencia territorial/secundario (art. 3,2 RPI bis). La presencia en un Estado miembro de un «establecimiento» constituye el criterio determinante únicamente para la apertura de un procedimiento de insolvencia territorial en dicho Estado y, por ello, no puede ser pertinente cuando se trata de determinar donde se puede abrir un procedimiento universal.
Además, en el caso de un particular que ejerce una actividad mercantil o profesional independiente, puede presumirse, salvo prueba en contrario, que el centro de intereses principales de esa persona se sitúa en su centro principal de actividad. El «centro de intereses principales» debe determinarse tras una valoración conjunta de todos los criterios objetivos reconocibles por terceros, en particular por los acreedores, que puedan establecer el lugar efectivo en el que el deudor lleva a cabo de manera habitual la administración de sus intereses, pero mientras no se destruya la presunción señalada, los tribunales del Estado miembro en el que radique el centro de actividad tienen competencia internacional para abrir un procedimiento de insolvencia contra dicho particular. A estos efectos, no es decisivo que, en el caso, en el marco de su actividad independiente como presidente del consejo de vigilancia de una sociedad anónima alemana, el deudor no recurriera a ningún medio humano ni a ningún medio material, ni en el interior del territorio alemán ni en ningún otro lugar porque ello no es suficiente para desvirtuar la presunción.
(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de septiembre de 2024, as. C‑501/23).
Elisa Torralba – Consejo Académico
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