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Quien tenga servicio del hogar debe garantizar la prevención de riesgos en el mismo

icon 7 de octubre, 2024

Nuevas exigencias en la protección de la salud laboral de quienes prestan servicios en el hogar familiar, incluyendo deberes de información, formación, participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud para la persona empleadora.

El servicio del hogar familiar constituye una relación de carácter especial regulada en el Real Decreto 1620/2011, 14 de noviembre, BOE, 17, que tiene características laborales propias, básicamente por el entorno en el que se presta el trabajo. Algunas obligaciones de la norma laboral general resultan de más difícil aplicación en el ámbito familiar, pero, ahora, al menos por lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, el nuevo Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, BOE, 11, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar, impone una garantía muy similar a la de cualquier otra persona trabajadora por cuenta ajena. Y para su correcta aplicación se requiere cumplir los derechos de información, formación y participación, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos con carácter general. No obstante, el artículo 2.4 del citado Real Decreto prevé que las personas empleadoras puedan concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar la previsión de los riesgosderivados del trabajo doméstico.

También aquí, como en cualquier otra actividad, constituye un elemento fundamental la debida evaluación de riesgos en el hogar junto con la adopción de medidas preventivas adecuadas, debidamente actualizadas. Asimismo, la persona empleadora habrá de proporcionar el equipo de trabajo adecuado para el desempeño de sus funciones, comprobando que se usa de forma segura. El coste del equipo y de su recambio será a cargo de la persona empleadora. Se aplicarán todos los derechos previstos en la norma general para personas trabajadoras especialmente sensibles, con medidas específicas para quienes se dedican en el hogar a labores de dependencia.

En caso de riesgo grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio, con comunicación inmediata a la persona empleadora. La persona trabajadora no podrá sufrir perjuicio alguno derivado de esta actuación salvo mala fe o negligencia grave. Especial consideración merecen las actuaciones que supongan violencia y acoso, incluida la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género en el ámbito del servicio del hogar. En tal caso, el abandono del domicilio no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la extinción del contrato en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, con medidas cautelares, en su caso.

Todas las obligaciones de la empleadora en esta materia podrán ser asumidas personalmente, designando una o varias personas trabajadoras para ocuparse de dicha actividad, o concertando dicha actividad con un servicio de prevención ajeno. Además, deberá responsabilizarse de la vigilancia del estado de salud —reconocimiento médico adecuado y voluntario— de las personas que emplee en el servicio del hogar.

Especial significación adquiere la formación básica o complementaria —si las tareas entrañan riesgos excepcionales—, formación que deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella, pero compensándola con tiempo de descanso equivalente. La formación, salvo la que se refiere a riesgos excepcionales, se desarrollará a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). Estas actividades de formación deberán contemplar un proceso de autoevaluación y serán certificables, todo ello en los términos que se establezcan mediante resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, que deberá dictarse en el plazo de seis meses.

La norma prevé, a estos efectos, que el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el plazo de diez meses, elabore y ponga a disposición de las personas empleadoras, a través de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, una herramienta que facilite el cumplimiento de todas las obligaciones expuestas. A partir de ese momento, se computarán los seis meses para la entrada en vigor de estas obligaciones, ex Disposición Adicional 5ª de esta nueva normativa. Del mismo modo, en el plazo máximo de un año, el referido Instituto elaborará una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar, así como un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar, con igual acceso a la herramienta expuesta. Finalmente, cabe destacar que no será de aplicación en este ámbito el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que supone una importante excepción al inaplicar el recargo de entre un 30 y un 50% del coste de la prestación que supondría su observancia.

Autor/es

Lourdes López – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral