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PUBLICACIÓN

Real Decreto 638/2016: regulación de los usos y construcciones en las zonas inundables de los cauces

icon 24 de marzo, 2017
Se da cuenta en esta nota de la nueva y detallada regulación que ha introducido el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, sobre los usos y construcciones prohibidos y permitidos bajo determinadas condiciones en las zonas inundables de los cauces del dominio público hidráulico.1. Introducción
El artículo 14.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) define las zonas inundables como las «delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo periodo estadístico de retorno sea de quinientos años, atendiendo a estudios geomorfológicos, hidrológicos e hidráulicos, así como de series de avenidas históricas y documentos o evidencias históricas de las mismas»

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Real Decreto 638/2016: regulación de los usos y construcciones en las zonas inundables de los cauces

Autor/es

Blanca Lozano – Consejo Académico

Carlos Vázquez – Socio

Tipología

Análisis