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Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica

icon 18 de noviembre, 2013
El pasado viernes 8 de noviembre se aprobó el Real Decreto 870/2013, por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica (en adelante, el Real Decreto).Como es bien sabido, la dispensación de medicamentos se ha realizado hasta la fecha en oficinas de farmacia, básicamente para garantizar que éstas informarán y harán un seguimiento de los tratamientos farmacológicos que se prescriban a los usuarios, así como para reducir el riesgo que la venta ilegal de medicamentos al público a través de internet puede llegar a suponer.

En España, la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, ya limitó la venta por procedimientos telemáticos a los medicamentos no sujetos a prescripción en su artículo 2.5 y dejó pendiente su desarrollo.

El Real Decreto que comentamos desarrolla lo dispuesto en la Ley 29/2006, de 26 de julio, así como incorpora al derecho interno español las previsiones establecidas en esta materia en la Directiva 2011/62/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, que modifica la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, en lo relativo a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro.

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