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Real Decreto-ley 11/2020: cambios al régimen de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjeras como consecuencia del COVID-19

icon 1 de abril, 2020
El Consejo de Ministros ha acordado en su sesión de 31 de marzo de 2020 la aprobación de una nueva norma con rango legal motivada por la extraordinaria y urgente necesidad derivada de la situación de emergencia de salud pública: el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19.

Uno de los aspectos que regula este nuevo Real Decreto-ley, que toda gran cantidad de materias, es la modificación del régimen de suspensión de la liberalización de determinadas inversiones extranjera establecido en la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19, y que fue objeto de una previa Nota explicativa por esta Firma (https://ga-p.com/wp-content/uploads/2020/03/Suspensio%CC%81n-del-re%CC%81gimen-de-liberalizacio%CC%81n.pdf)

Como se indicaba en dicha Nota, la disposición final 4.1 del Real Decreto-ley 8/2020 introdujo un nuevo artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre el régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, modificando para determinados supuestos el modelo de control de las inversiones extranjeras al cambiar en dichos casos el sistema general de liberalización por la exigencia de una expresa autorización ex ante para poder llevar a cabo dichas inversiones.

Pues bien, el nuevo Real Decreto-ley 11/2020 modifica ese régimen de suspensión en relación con su ámbito subjetivo, estableciendo asimismo un procedimiento simplificado de autorización para determinadas operaciones, excluyendo de la necesidad de autorización las operaciones que, por su escaso volumen, se considera que no implican un riesgo para la seguridad pública, orden público y/o la salud pública.

Por lo que se refiere a la modificación del ámbito subjetivo, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 11/2020 modifica el apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 con una finalidad aclaratoria: a los efectos de la suspensión del régimen de liberalización, se considerarán inversiones extranjeras no solo las directamente realizadas por no residentes en la Unión Europea o en la Asociación Europea de Libre Comercio, sino que se amplia a las inversiones realizadas por entidades residentes en dichos ámbitos cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Dicha titularidad real existirá cuando estos últimos posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor.

En cuanto al segundo de los aspectos comentados, la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto-ley 11/2020 excluye de la necesidad de autorización las inversiones por importe inferior a 1 millón de euros y establece un procedimiento autorizatorio simplificado para las siguientes operaciones:

a) Aquellas en las que se acredite la existencia de acuerdo entre las partes o una oferta vinculante en los que el precio hubiera sido fijado, determinado o determinable, con anterioridad al 18 de marzo de 2020, y

b) Aquéllas cuyo importe sea igual o superior a 1 millón de euros e inferior a 5 millones de euros.

Este procedimiento simplificado se iniciará mediante solicitud dirigida al Director General de Comercio Internacional e Inversiones, que las resolverá previo informe de la Junta de Inversiones Exteriores, aplicando de oficio la tramitación simplificada del procedimiento prevista en el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta tramitación simplificada implica que la autorización deberá ser resuelta en treinta días frente a los seis meses del procedimiento ordinario, debiéndose entender no autorizada de no recaer resolución expresa en dicho plazo.

Por último, señalar que el Real Decreto-ley 11/2020 suprime el apartado 6 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, apartado creado por el Real Decreto-ley 8/2020 y que habilitaba al Consejo de Ministros para levantar mediante acuerdo el régimen de suspensión de inversiones extranjeras. Esta eliminación es a nuestro juicio acertada, puesto que no debe corresponder al Consejo de Ministros decidir sobre la vigencia de un precepto de rango legal, máxime cuando es presumible que la retirada del régimen de suspensión se produzca cuando haya desaparecido o al menos se haya mitigado notablemente la actual situación de emergencia sanitaria que motivó la imposición de dicho régimen.