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Real Decreto-ley 11/2020: la junta general y el consejo de administración on line o telefónico (sociedades no cotizadas)

icon 1 de abril, 2020
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 ha modificado el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo sobre «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» en los siguientes aspectos:

1. Para los órganos de gobierno y administración (consejo de administración).

Se aclara que, sin necesidad de habilitación estatutaria, las reuniones pueden tener lugar no sólo por videoconferencia (como ya estaba previsto), sino también por conferencia telefónica múltiple. Se imponen dos condiciones: (i) todos los miembros del órgano han de disponer de los medios necesarios y (ii) el secretario debe poder reconocer su identidad y expresarlo en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de e-mail de todos los concurrentes.

2. Para la junta general (o asambleas de asociados o socios).

Se establece la posibilidad, sin necesidad de habilitación estatutaria, de «celebrar» las reuniones por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, también con dos condiciones: (i) todos los socios o sus representantes han de disponer de los medios necesarios y (ii) el secretario de la junta general debe reconocer su identidad y expresarlo en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de e-mail de los socios asistentes.

Nótese que no se trata de habilitar mecanismos de participación a distancia en una junta que se celebra en un lugar físico («junta híbrida»), sino que se permite una junta enteramente virtual o junta «on line» (dice que podrán «celebrarse» por video). También vale la conferencia telefónica múltiple (sin posibilidad de ver ni ser visto), si el secretario acepta reconocer la identidad. Aunque no se aclara expresamente, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

3. La obligación de formular las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado.

Se aclara que la suspensión de la obligación de formular las cuentas no impide la formulación «voluntaria» durante el estado de alarma y tampoco la auditoría (voluntaria u obligatoria), que se podrá realizar dentro del plazo legal o acogiéndose a la prórroga del art. 40.4 del Real Decreto 8/2020 (dos meses desde que finalice el estado de alarma).

Por último, se aclara (nuevo art. 40.2 apartado 6 bis) que la propuesta de aplicación del resultado realizada por el órgano de administración y contenida en la memoria se puede modificar (acompañando escrito del auditor de cuentas) tras la convocatoria de la junta general. Se permite, como opción, retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado para presentarla a votación en una junta general a celebrar dentro del (prorrogado) plazo para la celebración de la junta general ordinaria.

Autor/es

Fernando Marín de la Bárcena – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil