Real Decreto Ley 11/2022: modificaciones introducidas en el procedimiento de afección ambiental de los proyectos de energías renovables
El Real Decreto Ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales a la guerra en Ucrania, reguló un nuevo procedimiento de «determinación de afección ambiental» aplicable a proyectos de energías renovables eólica y solar que cumplan determinados requisitos.
Este procedimiento, sobre el que dimos cuenta (https://ga-p.com/wp-content/uploads/2022/04/Proyecto_afeccion_ambiental-1.pdf), ha sido modificado en tres aspectos por el Real Decreto Ley 11/2022, de 29 de marzo, que prorrogan determinadas medidas del Real Decreto Ley anterior e introduce algunos ajustes en ellas.
En concreto, el apartado uno da una nueva redacción al artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022 que regula el procedimiento, para introducir las tres novedades siguientes:
a) En cuanto al ámbito de aplicación, se refuerza la protección ambiental al suprimirse la posibilidad de que se sometan a este procedimiento proyectos que se ubiquen en zonas de sensibilidad «moderada», según la Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El procedimiento de determinación ambiental únicamente se aplicará, por tanto, a proyectos que, no ubicándose en el medio marino ni en superficies integrantes de la Red Natura 2000 en la fecha de la presentación de la solicitud de autorización por el promotor, estén situados íntegramente en zonas de sensibilidad baja según dicha Zonificación ambiental.
Ello, no obstante, se prevé que los proyectos ubicados en zonas de sensibilidad moderada que, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, hubieran iniciado su tramitación conforme al procedimiento de determinación de afección ambiental, podrán continuar la tramitación con arreglo a este procedimiento (Disposición Transitoria Única).
b) En cuanto al procedimiento, se introduce el trámite de información pública en el procedimiento de emisión de informes de afección ambiental, con un plazo de quince días.
Se corrige, de esta forma, una grave omisión del derecho de participación, que vulneraba la Directiva 2011/92/UE, de evaluación ambiental y el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación y el acceso a la justicia en medio ambiente.
c) Se establece que el informe de determinación de afección ambiental, además de notificarse y de publicarse en la web del órgano ambiental, será objeto de anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Blanca Lozano – Consejo Académico
Actualidad Jurídica