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PUBLICACIÓN
Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre: nuevo régimen del autoconsumo de energía eléctrica
30 de octubre, 2018
El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, que se tramita en el Congreso de los Diputados como Proyecto de Ley homónimo (121/000031), pretende hacer frente al incremento de los precios de la energía. Una de las novedades de mayor trascendencia mediática ha sido la modificación del régimen del autoconsumo de energía eléctrica, que ahora se sustenta sobre tres principios fundamentales:
1. Reconocimiento del derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos. Se deroga el cargo que se imponía al consumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el denominado «impuesto al sol» (nuevo art. 9.5 Ley 24/2013). En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.
2. Reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido y posibilidad de autoconsumo con excedentes. Se crean dos modalidades de autoconsumo: el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes, que permite la inyección de energía a la red de transporte y distribución (nuevo art. 9.1 Ley 24/2013). Mediante reglamento y con el fin de aprovechar las economías de escala, se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo, considerando como tales, en todo caso, las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación (nuevo art. 9.2 Ley 24/2013). Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores. Sin perjuicio de ello, para aprovechar las economías de escala, se desarrollarán mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones asociadas, siempre limitados a instalaciones de potencia no superior a 100 kW.
3. Simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia. Aquellas instalaciones cuya potencia no exceda de 100 kilovatios quedan liberadas del deber de inscripción en un registro incluso cuando generen excedentes (aunque las Comunidades Autónomas pueden inscribir de oficio en sus registros estas instalaciones) (nuevo art. 9.3 Ley 24/2013).
1. Reconocimiento del derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos. Se deroga el cargo que se imponía al consumidor por la energía generada y consumida en su propia instalación, el denominado «impuesto al sol» (nuevo art. 9.5 Ley 24/2013). En el caso en que se produzca transferencia de energía a través de la red de distribución en instalaciones próximas a efectos de autoconsumo se podrán establecer las cantidades que resulten de aplicación por el uso de dicha red de distribución.
2. Reconocimiento del derecho al autoconsumo compartido y posibilidad de autoconsumo con excedentes. Se crean dos modalidades de autoconsumo: el autoconsumo sin excedentes y el autoconsumo con excedentes, que permite la inyección de energía a la red de transporte y distribución (nuevo art. 9.1 Ley 24/2013). Mediante reglamento y con el fin de aprovechar las economías de escala, se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo, considerando como tales, en todo caso, las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación (nuevo art. 9.2 Ley 24/2013). Los excedentes de las instalaciones de generación asociadas al autoconsumo estarán sometidos al mismo tratamiento que la energía producida por el resto de las instalaciones de producción, al igual que los déficits de energía que los autoconsumidores adquieran a través de la red de transporte o distribución estarán sometidos al mismo tratamiento que los del resto de consumidores. Sin perjuicio de ello, para aprovechar las economías de escala, se desarrollarán mecanismos de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones asociadas, siempre limitados a instalaciones de potencia no superior a 100 kW.
3. Simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia. Aquellas instalaciones cuya potencia no exceda de 100 kilovatios quedan liberadas del deber de inscripción en un registro incluso cuando generen excedentes (aunque las Comunidades Autónomas pueden inscribir de oficio en sus registros estas instalaciones) (nuevo art. 9.3 Ley 24/2013).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica