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PUBLICACIÓN

Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre: medidas en materia de pobreza y transición energética

icon 31 de diciembre, 2025

El Boletín Oficial de Estado del día 24 de diciembre publica el Real Decreto Ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. Este nuevo real decreto ley representa un nuevo escudo social en el que el Gobierno ha introducido medidas muy diversas que van desde la prórroga de la prohibición de desahucio a arrendatarios vulnerables hasta el incremento de las pensiones pasando por diversos incentivos al coche eléctrico o medidas de financiación autonómica, ante la imprescindible prórroga de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 para el año 2026.

Es conveniente aproximarse a estas medidas con cautela. Como es sabido, el real decreto ley requiere la convalidación parlamentaria y dada la coyuntura política, es más que probable que se vuelva a reeditar la experiencia vivida a principios de 2025 con el Real Decreto Ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte y de seguridad social y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, que fue derogado por no alcanzar el necesario apoyo parlamentario (Resolución de 22 de enero del 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de derogación).

Este documento se va a centrar en las medidas que atañen al sector eléctrico, referentes a pobreza energética, pero también en otras destinadas a impulsar la transición energética.

Prórroga de medidas en materia de pobreza energética

    A pesar de la moderación de los precios de la energía tras las grandes subidas de 2021-2022, se ha constatado que siguen existiendo colectivos con dificultades para cubrir sus necesidades energéticas (evaluación de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024), por lo que el Gobierno ha elaborado una nueva Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2025-2030 (todavía en fase de propuesta). Pero hasta la puesta en marcha de las nuevas medidas (estructurales), se ha considerado necesario prorrogar las medidas que decaerían el 31 de diciembre de 2025. Tales medidas son las siguientes:

    Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de los descuentos ampliados del bono social eléctrico. Conforme al artículo 5 del nuevo real decreto ley, los descuentos del bono social previstos en el artículo 6.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, serán de del 42,5 por ciento para el consumidor vulnerable y del 57,5 por ciento para el consumidor vulnerable severo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

    Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026 de la prohibición de interrupción de suministros básicos por impago a consumidores vulnerables. El artículo 6 del Real Decreto Ley 16/2025 modifica el artículo 83 del Real Decreto Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad. Ello supone una nueva prórroga de la garantía del suministro de agua, gas natural y energía eléctrica a consumidores vulnerables, -en sus diversos grados (vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017)-, establecida en el artículo 4 del Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    Incentivos fiscales a la transición energética: vehículo eléctrico, instalaciones de autoconsumo y obras de mejora de la eficiencia energética

      En línea con el Plan España Auto 2030 y para contribuir a la lucha contra el cambio climático, se prorrogan los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables. Tales incentivos son los siguientes:

      Incentivos al vehículo eléctrico y a los puntos de recarga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades

      Para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga en inmuebles no afectos a una actividad económica, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el ámbito temporal de aplicación de la deducción del 15 o del 25 por ciento del valor de adquisición (con un límite máximo de 20.000 € para la adquisición de vehículos y de 4.000 € para los puntos de recarga) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en la normativa del impuesto (nueva redacción de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio dada por el artículo 14.Tres del Real Decreto Ley 16/2025). Se dispone de un mayor plazo para poder adquirir tales vehículos, así como los correspondientes puntos de recarga.

      En el Impuesto sobre Sociedades, se amplía la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en nuevos vehículos eléctricos de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) o vehículos híbridos «enchufables» (PHEV) afectos a actividades económicas o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 (nueva redacción de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dada por el artículo 17.Dos del Real Decreto Ley 16/2025).

      Inversiones en instalaciones de autoconsumo e instalaciones térmicas de consumo propio

      En el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga al ejercicio 2026 la posibilidad de amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como en aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a las instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles (nueva redacción de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en redacción dada por art.17.Uno del Real Decreto Ley 16/2025).

      No podrán acogerse a la libertad de amortización aquellas instalaciones que tengan carácter obligatorio en virtud de la normativa del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, salvo que la instalación tenga una potencia nominal superior a la mínima exigida, en cuyo caso podrá ser objeto de la libertad de amortización aquella parte del coste de la instalación proporcional a la potencia instalada por encima de ese mínimo exigido.

      Incentivos fiscales a la transición energética: vehículo eléctrico, instalaciones de autoconsumo y obras de mejora de la eficiencia energética

      En línea con el Plan España Auto 2030 y para contribuir a la lucha contra el cambio climático, se prorrogan los incentivos fiscales a los vehículos eléctricos, las infraestructuras de recarga y las inversiones que utilicen energías renovables. Tales incentivos son los siguientes:

      Incentivos al vehículo eléctrico y a los puntos de recarga en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto de Sociedades

      Para incentivar la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de puntos de recarga en inmuebles no afectos a una actividad económica, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 el ámbito temporal de aplicación de la deducción del 15 o del 25 por ciento del valor de adquisición (con un límite máximo de 20.000 € para la adquisición de vehículos y de 4.000 € para los puntos de recarga) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevista en la normativa del impuesto (nueva redacción de la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio dada por el artículo 14.Tres del Real Decreto Ley 16/2025). Se dispone de un mayor plazo para poder adquirir tales vehículos, así como los correspondientes puntos de recarga.

      En el Impuesto sobre Sociedades, se amplía la posibilidad de amortizar libremente las inversiones en nuevos vehículos eléctricos de células de combustible (FCV), vehículo eléctrico híbrido de células de combustible (FCHV), vehículos eléctricos puros (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (EREV) o vehículos híbridos «enchufables» (PHEV) afectos a actividades económicas o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 (nueva redacción de la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades dada por el artículo 17.Dos del Real Decreto Ley 16/2025).

      Inversiones en instalaciones de autoconsumo e instalaciones térmicas de consumo propio

      En el Impuesto sobre Sociedades, se prorroga al ejercicio 2026 la posibilidad de amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como en aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan a las instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles (nueva redacción de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades en redacción dada por art.17.Uno del Real Decreto Ley 16/2025).

      Adaptación de los parámetros retributivos que afectan a los sistemas eléctricos no peninsulares para el periodo regulatorio 2026-2031

      Conforme al artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, estando próximo el inicio del tercer periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2031, es necesario actualizar ciertos parámetros retributivos de instalaciones de generación ubicadas en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional.

      En concreto, se actualiza el valor de la tasa de retribución financiera para la actividad de producción de electricidad en los territorios no peninsulares, siguiendo las propuestas metodológicas y numéricas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Esta tasa de retribución financiera de la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional en el tercer periodo regulatorio será del 6,58 por ciento (disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 16/2025).

      Excepcionalmente, la orden ministerial que regule el resto de los parámetros retributivos aplicables a la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, -prevista en el artículo 21 del Real Decreto 738/2015-, se aprobará antes del 28 de febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026, que es la fecha de inicio del nuevo periodo (disposición adicional séptima).

      Autor/es

      Ana I. Mendoza – Consejera Académica

      Tipología

      Actualidad Jurídica

      Ana I. Mendoza
      Ana I. Mendoza
      Consejera Académica
      Ana I. Mendoza
      Ana I. Mendoza
      Consejera Académica
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