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PUBLICACIÓN

Real Decreto Ley 17/2022: las instalaciones de cogeneración podrán renunciar al régimen retributivo específico y acogerse al mecanismo de ajuste temporal de los costes de producción

icon 23 de septiembre, 2022
El Boletín Oficial del Estado del día 21 de septiembre publica el Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Este nuevo real decreto ley constituye el enésimo intento del Gobierno de adoptar medidas para garantizar los suministros energéticos (tanto de electricidad como de gas), a precios asequibles a los consumidores (especialmente a los más vulnerables), en un contexto de crisis energética motivada por la guerra en Ucrania, por la inflación creciente y por la situación climática de sequía que vivimos. Entre las diversas medidas, este documento se centra en las referentes a las instalaciones de cogeneración.

1. Contexto: reducción de la energía producida por centrales de cogeneración por el elevado precio del gas en el mercado mayorista

Hasta ahora, el mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista («tope al precio del gas») aprobado por el Real Decreto Ley 10/2022, de 13 de mayo, sólo se aplicaba a las instalaciones que utilizan como combustible gas natural o carbón y a las instalaciones de producción de energía eléctrica que incluyan una central de cogeneración (grupo a.1 del artículo 2 del Real Decreto 413/2014 y las acogidas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014 que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, lo que incluye las instalaciones que utilicen purines y lodos de aceite), siempre que éstas no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico, así como las instalaciones de cogeneración que utilicen gas natural como energía primaria y que estén acogidas a la modalidad general de régimen remuneratorio, en los términos previstos en el artículo 4.º, letra B, del Decreto Ley portugués núm. 23/2010 (V. Algo más sobre el mecanismo de ajuste de costes de producción para reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista y otras novedades en el sector eléctrico – GA_P (ga-p.com). Esta delimitación del ámbito de aplicación del mecanismo de ajuste implicaba que la gran mayoría de las centrales de cogeneración no recibe compensación.

El incremento en el precio del gas experimentado en el mercado mayorista en los últimos meses está afectando especialmente a las instalaciones de cogeneración con derecho a la percepción del régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, ya que el aumento en sus costes de explotación no se ve compensado por un aumento en el precio del mercado eléctrico. Según la exposición de motivos del nuevo real decreto ley, la cotización media del gas en el mercado mayorista en el mes de agosto se ha situado en 165,85 €/MWh, registrándose el máximo histórico de 240 €/MWh en el precio de cierre del mercado MIBGAS el 29 de agosto de 2022. Esta situación ha provocado la parada de la producción de más de la mitad de la potencia instalada de cogeneración en España en el mes de agosto, con el consiguiente impacto negativo en los sectores industriales en los que el uso de la energía es más intensivo (industria papelera, cerámica o agroalimentaria, por poner algunos ejemplos) y un aumento del consumo de gas natural, ya que la energía eléctrica y energía térmica que no se está produciendo por la cogeneración es sustituida por otras soluciones técnicas —ciclos combinadas y calderas de gas— que presentan un rendimiento energético global inferior al de la cogeneración, con la consiguiente pérdida de eficiencia energética global de la economía.

2. Renuncia voluntaria, temporal y revocable de las instalaciones de cogeneración a la aplicación del régimen retributivo específico y aplicación del mecanismo de ajuste de costes de producción

En el contexto descrito, se ha considerado oportuno ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 10/2022 y permitir que se acojan al mecanismo de ajuste regulado en este Real Decreto Ley las instalaciones de cogeneración situadas en territorio peninsular pertenecientes al grupo a.1, definido en el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, así como las acogidas a la disposición transitoria primera de dicho real decreto que hubieran estado acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, renuncien voluntariamente al régimen retributivo específico regulado en el Real Decreto 413/2014 para las instalaciones de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite de oliva.

Procedimiento

Los titulares de las instalaciones de cogeneración beneficiarias del régimen retributivo específico comunicarán la renuncia al organismo competente para realizar las liquidaciones. Una vez comunicada la renuncia se podrá solicitar, ante el operador del mercado y el operador del sistema, la inclusión de la instalación en el mecanismo de ajuste regulado en el Real Decreto Ley 10/2022, haciendo mención expresa al hecho de haber renunciado al régimen retributivo específico.

Eficacia de la renuncia

En principio, la renuncia será aplicable entre el primer día del mes siguiente a la fecha de su comunicación al organismo competente para realizar las liquidaciones y la fecha de finalización de vigencia del citado mecanismo de ajuste (en ningún caso, más allá del 31 de mayo del 2023). No obstante, se permite solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico.

Durante el periodo en que resulte de aplicación la renuncia, se considerará que la instalación no cuenta con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico. Durante dicho periodo, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico ni les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética ni de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el Real Decreto 413/2014. Finalizado el periodo en el que resulte aplicable la renuncia, la instalación recuperará el derecho a percibir el régimen retributivo específico con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de finalización de dicho periodo.

Cuando las instalaciones ejerzan esta renuncia, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente se calcularán proporcionalmente al periodo en el que no haya estado en vigor el mecanismo regulado en el Real Decreto Ley 10/2022.

Como se ha dicho, la renuncia es revocable, de modo que las instalaciones podrán solicitar ante el operador del mercado que no les resulte de aplicación el mecanismo de ajuste, en cuyo caso el operador del mercado dispondrá de un plazo de dos días hábiles para dejar de aplicar el citado mecanismo sobre dichas instalaciones. Una vez presentada la solicitud de no aplicación del mecanismo ante el operador del mercado y el operador del sistema, las instalaciones podrán solicitar la finalización anticipada del periodo en que resulta de aplicación la renuncia al régimen retributivo específico ante el organismo competente para realizar las liquidaciones. La solicitud incluirá una referencia expresa al hecho de que se ha solicitado previamente la no aplicación del mecanismo ante el operador del mercado. En el caso de que la solicitud se presente con una antelación mínima de dos días hábiles a la finalización del mes, la fecha de efectos para la aplicación en el régimen retributivo específico será el primer día del mes siguiente a la fecha de la solicitud. En caso contrario, la fecha de efectos se retrasará un mes.

Autor/es

Ana I. Mendoza – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica