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PUBLICACIÓN

Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social

icon 2 de enero, 2020
De las distintas medidas recogidas en el referido Real Decreto-ley, cabe destacar con carácter principal, la prórroga un año más de los límites de facturación excluyentes de la opción de tributar por el régimen de estimación objetiva previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (el “IRPF”) y en el impuesto sobre el valor añadido (el “IVA”), así como el mantenimiento de la vigencia para el ejercicio 2020 del impuesto sobre el patrimonio.

Se detallan, a continuación, las distintas modificaciones en materia tributaria y catastral:

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En primer lugar, en el ámbito del “IRPF”, se prorrogan para el ejercicio 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de este método (se excluyen las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que presentan su propio límite por volumen de ingresos).
Estos límites se establecieron por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, para los ejercicios 2016 y 2017 y fueron igualmente prorrogados para los ejercicios 2018 y 2019.

De acuerdo con lo anterior, las magnitudes que determinan la exclusión del método de estimación objetiva son las siguientes:

(i) cuando los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas superen los 250.000 €; o

(ii) cuando las operaciones por las que existe obligación de expedir factura y el destinatario sea un empresario o profesional, superen los 125.000 €.

El plazo de renuncia que, con carácter general es el mes de diciembre del año anterior al inicio del que deba surtir efecto, se amplía a un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del citado Real Decreto-ley.

2. Impuesto sobre el Valor Añadido

Las medidas reflejadas en relación con el IRPF encuentran su paralelismo en el “IVA”, de modo que quedarán excluidos de la aplicación del régimen simplificado aquellos empresarios o profesionales:

(i) cuyo volumen de ingresos en el ejercicio 2019 haya superado el importe de 250.000 €; o

(ii) cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades –excluidas las relativas a elementos del inmovilizado–, hayan superado en el año 2019 el importe de 250.000 €.

El plazo de renuncia que, con carácter general es el mes de diciembre del año anterior al inicio del que deba surtir efecto, se amplía también en este caso a un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del referido Real Decreto-ley.

Igualmente, señalar que quedan excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que presentan sus propias particularidades.

3. Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020.

4. Relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020

Se establece que durante el año 2020 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 –Ley 6/2018– (entre otras, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, etc.)

5. Actualización de valores catastrales

En el ámbito catastral, el Real Decreto-ley recoge en su artículo 6 los coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020, que serán aplicados a aquellos municipios que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. De este modo, se establecen tres coeficientes distintos (1,05; 1,03 y 0,97) aplicables según el año de entrada en vigor de la ponencia de valores del municipio en cuestión.

Autor/es

Diego Martín-Abril – Counsel

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Fiscal