Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
Real Decreto Ley 20/2022: medidas de impulso (sostenible) a las instalaciones de energías renovables y de autoconsumo
11 de enero, 2023
El Boletín Oficial del día 28 de diciembre publicaba el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Es el séptimo real decreto ley aprobado por el Gobierno, desde marzo de 2022, para hacer frente a la subida de precios de la energía, de los alimentos y de las materias primas derivada de la guerra. Este documento se centra en las medidas que pretenden impulsar el uso de energías renovables y el autoconsumo.
Entre las numerosas medidas adoptadas, el real decreto ley comentado establece diversas tendentes a facilitar el despliegue de instalaciones de energías renovables y el autoconsumo. Estas medidas son las siguientes:
1. Agilización y simplificación de los procedimientos de declaración de impacto medioambiental
En línea con las medidas adoptadas a nivel europeo, los artículos 22 y 23 pretenden simplificar y agilizar los procedimientos de declaración de impacto medioambiental, sin que ello entrañe una reducción de la protección ambiental. El análisis de estas novedades procedimentales será objeto de un análisis específico.
2. Suspensión temporal de la tramitación de proyectos carentes de derechos de acceso
Se suspende durante dieciocho meses la tramitación de proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión (cfr. art. 13 del Real Decreto Ley 20/2022).
Según la exposición de motivos, con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera ordenada, existen casi doscientos noventa nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se pretende evitar conductas especulativas y que los nudos de acceso sean acaparados por promotores de proyectos de instalaciones poco viables. Por ello, quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante trámites que no acrediten la obtención de derechos de acceso. Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen.
La suspensión de la tramitación no será aplicable a los siguientes proyectos: a) los que hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto Ley 6/2022; b) los que respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020; c) los que respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión; d) los que hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.
3. Modificación de los planes de desarrollo de la red de transporte
Se encomienda al Gobierno que, durante el primer trimestre de 2023, inicie una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica para atender las necesidades de refuerzo de la red (cfr. art. 21). Con el fin de evitar el impacto en peajes de los consumidores se establece la posibilidad de que dichas actuaciones sean financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tales actuaciones no computarán a la hora de calcular los límites máximos anuales de inversión en la red de transporte de energía eléctrica fijados por la normativa sectorial.
4. Régimen retributivo de instalaciones renovables
El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, regula los procesos de revisión y actualización periódica de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico. Conforme a este régimen, antes de cada periodo regulatorio, de seis años de duración, se podrá revisar y actualizar cualquiera de los parámetros retributivos, a excepción de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial; adicionalmente, antes de cada semiperiodo regulatorio, de tres años de duración, se podrán revisar las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción. De esta forma, se prevé que pueda ser revisada de forma más frecuente una de las variables que tiene una influencia relevante en los valores de la retribución a la inversión y retribución a la operación y que, además, tiene una alta volatilidad. Asimismo, prevé que al menos anualmente se actualicen los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, ya que este componente de la estructura de costes también tiene una alta volatilidad. El nuevo real decreto ley determina cómo se debe realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023 (cfr. art. 12) y hasta que sea de aplicación la nueva metodología de actualización de la retribución a la operación, de forma que proporcione seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del precio del combustible.
5. Revisión del concepto de instalaciones de autoconsumo
Se impulsa el autoconsumo a través de la red, incrementando la distancia entre las instalaciones de autoconsumo y las plantas generadoras hasta los 2.000 metros (antes eran 1000 m.) en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas no sólo en cubiertas, sino también en suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos (ej. aparcamiento).
6. Otras medidas
– Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la fórmula para agilizar la tramitación de los contratos públicos cuando se trata de acometer actuaciones en materia de eficiencia y ahorro energético en edificios e instalaciones públicas (art. 30 Real Decreto Ley 14/2022).
– Se amplían las instalaciones que pueden acogerse al mecanismo de ajuste del precio del gas si renuncian al régimen retributivo específico. A estos efectos, se modifica el artículo 2 del Real Decreto Ley 10/2022 para permitir que las instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible junto con los residuos para generar electricidad, puedan acogerse al mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista («tope del gas»), si renuncian a su régimen retributivo específico (cfr. arts. 16 y 17 Real Decreto Ley 20/2022).
– En relación con las instalaciones de energías renovables, se prevén medidas en relación con los mecanismos de resolución de conflictos. Así, se prevé que sea la Abogacía General del Estado el órgano que asuma la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias (cfr. arts. 102). Transitoriamente, hasta que la Abogacía General del Estado asuma esa función (plazo máximo de cuatro meses), seguirá correspondiendo al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (DT 2ª).
Entre las numerosas medidas adoptadas, el real decreto ley comentado establece diversas tendentes a facilitar el despliegue de instalaciones de energías renovables y el autoconsumo. Estas medidas son las siguientes:
1. Agilización y simplificación de los procedimientos de declaración de impacto medioambiental
En línea con las medidas adoptadas a nivel europeo, los artículos 22 y 23 pretenden simplificar y agilizar los procedimientos de declaración de impacto medioambiental, sin que ello entrañe una reducción de la protección ambiental. El análisis de estas novedades procedimentales será objeto de un análisis específico.
2. Suspensión temporal de la tramitación de proyectos carentes de derechos de acceso
Se suspende durante dieciocho meses la tramitación de proyectos que, pretendiendo evacuar en nudos de concurso, aún no dispongan de permisos de acceso y conexión (cfr. art. 13 del Real Decreto Ley 20/2022).
Según la exposición de motivos, con el fin de otorgar el acceso a la generación renovable y el almacenamiento de manera ordenada, existen casi doscientos noventa nudos de la red de transporte que se encuentran reservados para concurso de acceso al amparo de lo previsto en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. Se pretende evitar conductas especulativas y que los nudos de acceso sean acaparados por promotores de proyectos de instalaciones poco viables. Por ello, quedarán suspendidos los procedimientos que los promotores hubieran instado ante el órgano competente mediante trámites que no acrediten la obtención de derechos de acceso. Una vez que se haya resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. El órgano competente dictará resolución motivada en la que podrá acordar el archivo de los procedimientos de los restantes proyectos, o continuar su tramitación cuando concurran razones que lo justifiquen.
La suspensión de la tramitación no será aplicable a los siguientes proyectos: a) los que hayan solicitado un permiso de acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto Ley 6/2022; b) los que respondan a hibridaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto 1183/2020; c) los que respondan a solicitudes que, dispongan de permisos de acceso y conexión; d) los que hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión a un nudo de la red al amparo del artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, con anterioridad a la resolución por la que se acuerda que en ese nudo concreto se celebrará un concurso de capacidad de acceso y siempre que esta no haya sido denegada o inadmitida por el gestor de la red.
3. Modificación de los planes de desarrollo de la red de transporte
Se encomienda al Gobierno que, durante el primer trimestre de 2023, inicie una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica para atender las necesidades de refuerzo de la red (cfr. art. 21). Con el fin de evitar el impacto en peajes de los consumidores se establece la posibilidad de que dichas actuaciones sean financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tales actuaciones no computarán a la hora de calcular los límites máximos anuales de inversión en la red de transporte de energía eléctrica fijados por la normativa sectorial.
4. Régimen retributivo de instalaciones renovables
El artículo 14.4 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, regula los procesos de revisión y actualización periódica de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico. Conforme a este régimen, antes de cada periodo regulatorio, de seis años de duración, se podrá revisar y actualizar cualquiera de los parámetros retributivos, a excepción de la vida útil regulatoria y el valor estándar de la inversión inicial; adicionalmente, antes de cada semiperiodo regulatorio, de tres años de duración, se podrán revisar las estimaciones de ingresos por la venta de la energía generada, valorada al precio del mercado de producción. De esta forma, se prevé que pueda ser revisada de forma más frecuente una de las variables que tiene una influencia relevante en los valores de la retribución a la inversión y retribución a la operación y que, además, tiene una alta volatilidad. Asimismo, prevé que al menos anualmente se actualicen los valores de retribución a la operación para aquellas tecnologías cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible, ya que este componente de la estructura de costes también tiene una alta volatilidad. El nuevo real decreto ley determina cómo se debe realizar la estimación del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023 (cfr. art. 12) y hasta que sea de aplicación la nueva metodología de actualización de la retribución a la operación, de forma que proporcione seguridad jurídica a los titulares de las instalaciones cuyos costes dependen esencialmente del precio del combustible.
5. Revisión del concepto de instalaciones de autoconsumo
Se impulsa el autoconsumo a través de la red, incrementando la distancia entre las instalaciones de autoconsumo y las plantas generadoras hasta los 2.000 metros (antes eran 1000 m.) en casos de plantas generadoras fotovoltaicas ubicadas no sólo en cubiertas, sino también en suelo industrial y estructuras artificiales destinadas a otros usos (ej. aparcamiento).
6. Otras medidas
– Se prorroga hasta el 30 de junio de 2023 la fórmula para agilizar la tramitación de los contratos públicos cuando se trata de acometer actuaciones en materia de eficiencia y ahorro energético en edificios e instalaciones públicas (art. 30 Real Decreto Ley 14/2022).
– Se amplían las instalaciones que pueden acogerse al mecanismo de ajuste del precio del gas si renuncian al régimen retributivo específico. A estos efectos, se modifica el artículo 2 del Real Decreto Ley 10/2022 para permitir que las instalaciones de valorización energética de residuos que utilizan parcialmente gas natural como combustible junto con los residuos para generar electricidad, puedan acogerse al mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista («tope del gas»), si renuncian a su régimen retributivo específico (cfr. arts. 16 y 17 Real Decreto Ley 20/2022).
– En relación con las instalaciones de energías renovables, se prevén medidas en relación con los mecanismos de resolución de conflictos. Así, se prevé que sea la Abogacía General del Estado el órgano que asuma la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias (cfr. arts. 102). Transitoriamente, hasta que la Abogacía General del Estado asuma esa función (plazo máximo de cuatro meses), seguirá correspondiendo al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (DT 2ª).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica