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PUBLICACIÓN
Real Decreto Ley 20/2022: prórroga de la reducción de impuestos a los productos energéticos
12 de enero, 2023
El Boletín Oficial del día 28 de diciembre publicaba el Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. Es el séptimo real decreto ley aprobado por el Gobierno, desde marzo de 2022, para hacer frente a la subida de precios de la energía, de los alimentos y de las materias primas derivada de la guerra. Este documento se centra en las modificaciones relativas a las medidas tendentes a reducir la presión fiscal sobre los productos energéticos, que inciden sobre tres impuestos determinantes de la formación de los precios de la energía: el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto especial sobre la electricidad y el Impuesto sobre la producción de energía eléctrica.
1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (tipo reducido del 5%) a las entregas de energía eléctrica, gas natural y briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
En el caso de la energía eléctrica, la reducción se limita a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de: a) titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh; b) titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
2. Impuesto especial sobre la electricidad
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción de este impuesto, aplicando el tipo impositivo del 0,5 por ciento.
3. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión temporal de este impuesto. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación causada por esta medida, limitando este importe al mínimo necesario para asegurar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2023. En este contexto, se prevé también una aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2022 (art. 6).
1. Impuesto sobre el Valor Añadido
Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (tipo reducido del 5%) a las entregas de energía eléctrica, gas natural y briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción.
En el caso de la energía eléctrica, la reducción se limita a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de: a) titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh; b) titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.
2. Impuesto especial sobre la electricidad
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la reducción de este impuesto, aplicando el tipo impositivo del 0,5 por ciento.
3. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la suspensión temporal de este impuesto. Con el fin de garantizar el equilibrio del sistema, se compensará al sistema eléctrico por el importe equivalente a la reducción de recaudación causada por esta medida, limitando este importe al mínimo necesario para asegurar el equilibrio entre los ingresos y los gastos asociados a los cargos del sistema eléctrico hasta el 31 de diciembre de 2023. En este contexto, se prevé también una aportación extraordinaria al sector eléctrico para compensar los gastos y garantizar el equilibrio del sistema eléctrico con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2022 (art. 6).
Autor/es
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica