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Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
15 de julio, 2013
El Real Decreto Ley 9/2013 pretende frenar el desbordado déficit tarifario del sistema eléctrico español y para ello y entre otras medidas, sustituye el régimen de primas a las renovables por un sistema de retribución aplicable con carácter retroactivo y basado en la rentabilidad razonable de la inversión de una «empresa eficiente y bien gestionada»; modifica la retribución de las actividades de distribución y transporte considerándolas actividades de bajo riesgo; introduce nuevos criterios de distribución del bono social y autoriza la revisión de los ingresos siempre que se incrementen los costes.El Consejo de Ministros del 12 de julio del 2013 ha aprobado diversas medidas para la reforma del sector eléctrico, una reforma tan necesaria como conflictiva que afecta principalmente a la financiación del sector. Sin perjuicio de las numerosas normas de desarrollo que se aprobarán en el futuro, por el momento, la reforma se concreta en dos instrumentos normativos: el Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sector eléctrico (el «RDL 9/2013»), publicado en el BOE del sábado 13 de julio, que ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación y un Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico, que, superado el trámite parlamentario, derogará casi en su totalidad la vigente Ley 54/1997, del Sector Eléctrico. Se centra este documento en las novedades contenidas en el RDL 9/2013, posponiendo para un análisis más pausado las medidas recogidas en la que será nueva Ley del Sector Eléctrico.
Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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