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«Rebus sic stantibus» sigue sin tener buena acogida en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

icon 21 de abril, 2020
Se confirma lo que ya era tendencia declarada. Dejando atrás algunas desafortunadas inclinaciones manifestadas en 2014 y 2015, el Tribunal Supremo no está dispuesta a defender aplicaciones laxas ni extensivas de la cláusula «rebus».

La jurisprudencia civil relativa a la aplicación y límites de la cláusula rebus sic stantibus se multiplica con el tiempo, y, últimamente, en un único sentido: declarar la improcedencia de su aplicación y no atender a las peticiones de exoneración del deudor.

La Sentencia del Tribunal Supremo 156/2020, de 6 de marzo, es la última de las decisiones al respecto tomada por la Sala 1ª. De ella extraemos una regla, que podemos considerar una primicia, pues nunca había sido formulada como tal, a saber. En un contrato de tracto sucesivo de corta duración (dos años), prorrogable por voluntad de las partes, en el que se ha incluido una cláusula de facturación mínima por parte del proveedor de servicios, habiéndose convenido una nueva prórroga anual, el plazo de exposición al riesgo es tan corto que cabe concluir que el prestador está asumiendo todos los riesgos de caída de mercado que ocurran en dicha anualidad.

Reproduciendo el texto relevante de la sentencia. «En nuestro caso, en que la duración del contrato es de un año, pues se trata de la prórroga anual de un contrato inicial que tenía una duración de dos años, es difícil que un cambio de circunstancias referido a la demanda en el mercado de inserción de la publicidad en TV, objeto de gestión en exclusiva, escape al riesgo asumido con la prórroga del contrato. Cuando se inició el año 2008, ambas partes estuvieron de acuerdo en prorrogar el contrato por un año, pues de hecho lo hicieron, aunque no se pusieran de acuerdo en la facturación mínima garantizada. Según el contrato marco aplicable a la relación jurídica surgida de la prórroga, ésta no podía ser inferior a la del año anterior. Cuando ZGM, libremente, asume la prórroga del contrato de gestión publicitaria sabe que, al margen de lo que finalmente se convenga sobre el mínimo garantizado, éste sería como mínimo el del año anterior. Asumía, o debía asumir, la prórroga con este condicionante, que conllevaba el riesgo de no llegar a conseguir y facturar ese mínimo de publicidad, y tener que compensar por ello a TVG. La bajada de demanda de publicidad en TV, al venir referida a un corto periodo de tiempo, un año, no dejaba de ser un riesgo cubierto por el contrato, además de que no fue algo tan drástico e imprevisible: el descenso de la inversión publicitaria en general fue de 25,9 millones de euros en 2007 a 24,1 millones de euros en el 2008».

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica