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PUBLICACIÓN
Recomendaciones de la CNMV y el Colegio de Registradores para la convocatoria de la junta de las cotizada mientras subsistan restricciones a la movilidad por la crisis sanitaria (COVID-19)
30 de abril, 2020
El 28 de abril se ha publicado en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el Comunicado conjunto complementario —se entiende al del 26 de marzo de 2020— del Colegio de Registradores de España y la CNMV sobre las juntas generales de sociedades cotizadas convocadas para su celebración mientras estén en vigor restricciones o recomendaciones derivadas de la crisis sanitaria, una vez decretado el levantamiento del estado de alarma. Ambas instituciones consideran, como ya hizo la CNMV en su Comunicado de 10 de marzo, que debe reconocerse a los consejos de administración «el margen de flexibilidad preciso, dentro del marco legal aplicable, para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas, siempre que se garantice de modo efectivo el ejercicio de los derechos de información, asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato entre aquellos que se hallen en la misma posición».
Por ello, mientras sigan vigentes restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas en relación con la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de cierto número de personas, en el Comunicado conjunto se considera «admisible e incluso recomendable que el órgano de administración convocante tenga en cuenta en el propio anuncio de convocatoria tanto la existencia de restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas como la posibilidad de que las mismas hayan cesado en el momento en que haya de tener lugar la junta general, previendo en la misma convocatoria el régimen de celebración que habrá de aplicarse a la junta general en uno y otro caso». En este caso de doble posibilidad de celebración de la junta (presencial y telemática) prevista en la convocatoria, la CNMV y el Colegio de Registradores consideran apropiado que la convocatoria prevea, asimismo, la publicación de un anuncio complementario que concrete el régimen de celebración de la junta con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la misma.
A la vista de que las restricciones o recomendaciones podrían limitar de facto el derecho de asistencia del socio, personalmente o por medio de representante, a la junta general en el lugar previsto para su celebración, el consejo puede decidir, «en aras a evitar situaciones discriminatorias», que la junta se celebre por vía exclusivamente telemática, en los términos previstos en el artículo 41.1.d) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es, cuando las medidas impuestas por las autoridades públicas impidieran celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pueda hacerse uso de la facultad de asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital.
Por ello, mientras sigan vigentes restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas en relación con la movilidad de las personas o con respecto a reuniones de más de cierto número de personas, en el Comunicado conjunto se considera «admisible e incluso recomendable que el órgano de administración convocante tenga en cuenta en el propio anuncio de convocatoria tanto la existencia de restricciones o recomendaciones de las autoridades públicas como la posibilidad de que las mismas hayan cesado en el momento en que haya de tener lugar la junta general, previendo en la misma convocatoria el régimen de celebración que habrá de aplicarse a la junta general en uno y otro caso». En este caso de doble posibilidad de celebración de la junta (presencial y telemática) prevista en la convocatoria, la CNMV y el Colegio de Registradores consideran apropiado que la convocatoria prevea, asimismo, la publicación de un anuncio complementario que concrete el régimen de celebración de la junta con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de la misma.
A la vista de que las restricciones o recomendaciones podrían limitar de facto el derecho de asistencia del socio, personalmente o por medio de representante, a la junta general en el lugar previsto para su celebración, el consejo puede decidir, «en aras a evitar situaciones discriminatorias», que la junta se celebre por vía exclusivamente telemática, en los términos previstos en el artículo 41.1.d) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, esto es, cuando las medidas impuestas por las autoridades públicas impidieran celebrar la junta general en el lugar y sede física establecidos en la convocatoria y no pueda hacerse uso de la facultad de asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182, 189 y 521 de la Ley de Sociedades de Capital.
Autor/es
Reyes Palá – Consejera Académica
Tipología
Actualidad Jurídica