Reconocimiento de deuda de la empresa e interrupción del plazo de prescripción para reclamarla
De acuerdo con el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET), «si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse». Por su parte, el artículo 1.973 del Código Civil (CC) establece que «la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor». Pues bien, con base en esta regulación, en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2025, Jur. 165998, se cuestiona si la regularización que realiza la empresa en la nómina del trabajador interrumpe o no el plazo de prescripción de la acción individual de reclamación de cantidad derivada de la sentencia firme dictada en el procedimiento de conflicto colectivo.
La Sala entiende que se trata de un supuesto de prescripción extintiva. Como ya estableciera con anterioridad (STS 17 de octubre de 2023, Ar. 5135, entre otras), constituye esta institución, de un lado, una consecuencia de la presunción de abandono del interesado en el ejercicio del propio derecho y, de otro, una garantía de seguridad jurídica entre las partes implicadas. «De esta aseveración se extrae que la aplicación del instituto de la prescripción extintiva debe ser restrictiva y no rigurosa, de forma tal que sólo perjudique al que con su inactividad ha hecho dejación de sus derechos. Atendiendo a lo anterior, si consta la voluntad de la parte de reclamar lo que a su derecho convenga, mediante cualquier forma de reclamación extrajudicial, operará la interrupción del plazo prescriptivo, que comenzará a computarse de forma íntegra, de nuevo» (STS 4 de junio de 2025, Jur. 165998, FJ 3).
Con carácter general, el dies a quo del plazo de prescripción coincide con aquél desde el que pudo ejercitarse la acción, a tenor de lo dispuesto en el precitado artículo 59.2 LET, en concordancia con el artículo 1.969 del Código Civil. En este caso, la acción ejercitada por el actor derivó de la sentencia firme recaída en el procedimiento de conflicto colectivo tramitado con anterioridad. Y, conforme al artículo 160.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, este conflicto colectivo interrumpió la prescripción de las acciones individuales. No se debate esta cuestión y, debe tenerse en cuenta que, como declaró, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2024, Jur. 57439, la renovación anual del plazo prescriptivo tiene lugar desde la firmeza de la sentencia recaída en el procedimiento de conflicto colectivo. Y, consta que el actor presentó reclamación por escrito de su pretensión dentro de dicho plazo.
Sin embargo, se inserta aquí una cuestión que modifica el conflicto. Y es que, en una reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo, la empresa admite que pagará lo adeudado a los trabajadores esa misma semana, evitando así la prescripción. El abono se realiza en la nómina de enero y el trabajador presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC en noviembre, mientras que la demanda se presenta en septiembre del año siguiente. «Y, efectivamente, se ha de colegir que este comportamiento de la empresa supuso la interrupción del plazo de prescripción, de un lado, porque permitió que el actor conservara su derecho y, de otro, porque hasta que no se hizo la oportuna regularización, desconocía si el pago iba a ser o no correcto y, por ende, no pudo ejercitar su acción de reclamación de cantidad» (STS 4 de junio de 2025, Jur. 165998, FJ 3).
Porque procede subrayar cómo la Sala viene considerando (SSTS 17 de octubre de 2023, Ar. 5135, 28 de enero de 2025, Jur. 18131 y 9 de mayo de 2025, Jur. 125391) que cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor interrumpe la prescripción, lo que ha de ser interpretado extensivamente, en el sentido de que cabe cualquier forma o actuación de la persona obligada, en coherencia con la doctrina de los actos propios. Por consiguiente, la manifestación de parte efectuada por la empresa como declaración en una reunión de la comisión negociadora del Convenio Colectivo constituye un reconocimiento en este sentido. Consiguientemente, la regularización de la nómina que realizó la empresa en enero interrumpió el plazo de prescripción, permitiendo que el actor pudiera continuar con su reclamación en caso de desacuerdo.