Reconocimiento general en el Derecho de la Unión Europea de la categoría de «pequeña empresa de mediana capitalización»
La Comisión Europea en su Recomendación 2025/1099, de 21 de mayo, define una nueva categoría: las «pequeñas empresas de mediana capitalización» (small mid-cap enterprises o small mid-caps), constituida por las medianas empresas que, a) no son pymes con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE, b) ocupan a menos de 750 personas y, c) su volumen de negocios anual no excede de 150 millones de euros y su balance anual no excede de 129 millones de euros. Si bien el criterio del número de empleados («efectivos») se considera por la Comisión como el más importante y debe observarse como criterio principal, se introducen estos dos criterios (volumen de negocios y balance), cuya superación conjunta implica el incumplimiento por la empresa de los umbrales financieros establecidos en la Recomendación para ser considerada «pequeña empresa de mediana capitalización». Estos umbrales deben considerarse valores máximos. Los Estados miembros, el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones pueden establecer límites inferiores a la hora de diseñar medidas aplicables a este concreto sector empresarial.
Respecto al número de efectivos, recuérdese que el concepto de mediana empresa dentro de la categoría de pyme de la Recomendación del 2003 abarca empresas que ocupan entre 50 y 249 personas. El apartado 5 del anexo de esta Recomendación del 21 de mayo de 2025 detalla el concepto de «efectivos» (número de personas que trabajan en la empresa o por cuenta de dicha empresa, esto es, «unidades de trabajo anual»)
No estamos ante un concepto nuevo de small mid-cap: en el Derecho de la competencia (Reglamento General de Exención por Categorías del 2014 y Directrices de la Comisión del 2021 sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo), se emplea una definición de «pequeña empresa de mediana capitalización». La contenida en esta Recomendación del 2025 se entiende sin perjuicio de los umbrales que se consideren apropiados en el contexto del régimen de ayudas estatales.
Estas small mid-caps han de ser autónomas; se mantiene el criterio del grado de participación del 25 % establecido en la Recomendación 2003/361/CE, por debajo de la cual una empresa se considera autónoma y por tanto no dependiente ni asociada. Pero este umbral del 25% puede excederse en determinados casos por considerarse positivo para la mediana empresa: así por ejemplo sociedades o fondos de capital riesgo o fondos de inversión alternativa pueden superar el 25% en el capital de la empresa en cuestión. También se admite en el caso de business angels que inviertan fondos propios en empresas no cotizadas, siempre y cuando la inversión en la misma empresa sea inferior a cinco millones de euros.
Aclara la Recomendación que una empresa en la que el 25% o más del capital o de los derechos de voto está controlado por una entidad pública, no es una pequeña empresa de mediana capitalización a los efectos de este texto.
Esta nueva categoría va a tener utilidad de cara a la equiparación —total o parcial— del régimen de estas medianas empresas o mid-caps al de las pymes en la aplicación de determinada normativa europea, que habrá de ser modificada en este sentido: por ejemplo la MiFID II o el Reglamento de folletos, la normativa sobre pilas y baterías, gases fluorados de efecto invernadero, resiliencia de entidades críticas o el Reglamento de protección de datos de carácter personal, así como el de la defensa contra importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea, tal y como se establece en sendas propuestas de la Comisión Europea del 21 de mayo, de modificación de las Directivas 2014/65/EU y (UE) 2022/2557 y de los Reglamentos 2016/679, 2016/1036, 2016/1037, 2017/1129, 2023/1542 y 2024/573.
Estas propuestas normativas se integran en el conocido como Omnibus IV que, en lo que aquí interesa, pretende fomentar la expansión de estas empresas, simplificando determinados regímenes legales con el fin de allanar el camino a medidas centradas en estas empresas que no son pequeñas ni medianas empresas, pero tampoco grandes. Francia y Alemania tienen recogida esta categoría en su derecho interno aunque con diferentes umbrales en uno y otro país.

