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Reconocimiento legal de la junta exclusivamente telemática en la sociedad anónima sin expresa previsión estatutaria
En el BOE de 13 de marzo se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Se indica en su preámbulo que la norma ha considerado imprescindible que todas las sociedades de capital que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta. «Los mismos motivos justifican que ahora se despeje cualquier duda sobre la posibilidad de celebrar durante el año 2021 juntas exclusivamente telemáticas, con las mismas garantías que se han exigido para la utilización de estos medios durante la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020».
Se modifica por este Real Decreto-ley 5/2021 el art. 3.1. a) del Real Decreto-ley 34/2020, que permitía a las sociedades anónimas la posibilidad de celebrar la junta de forma híbrida (asistencia on line y presencial) aunque los estatutos no lo hubieran previsto, excepcionalmente y para el año 2021.
La novedad de la reforma consiste en la adición de un segundo inciso a este artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 34/2020 en virtud del cual, «el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia».
Por tanto, desde el 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de la sociedad anónima no lo hubieran contemplado, son de aplicación estas especiales previsiones cuando el órgano de administración acuerda la celebración exclusivamente telemática de la junta general.
Surge la duda de si la posibilidad de participar en la junta telemática mediante representación conferida al presidente de la junta, tal y como se establece en este nuevo artículo 3.1 a) excluye la aplicación de los artículos 184, 187 y 522 de la Ley de Sociedades de Capital en materia de representación del accionista en la junta general. Parece excesiva una interpretación literal limitativa del derecho del accionista a hacerse representar en la junta por medio de otra persona; más prudente es entender que se está facilitando la designación del representante (el presidente de la junta), sin que se prohíba al socio otorgar representación a otra persona distinta del presidente de la junta.
Por último, consecuentemente con el carácter exclusivamente telemático de la junta, se indica que los administradores podrán asistir a la reunión —que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta— por videoconferencia o audioconferencia (a «conferencia telefónica múltiple» se refiere el artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 34/2020 para las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo régimen de celebración de juntas telemáticas no se modifica por este Real Decreto-ley 5/2021).
Se modifica por este Real Decreto-ley 5/2021 el art. 3.1. a) del Real Decreto-ley 34/2020, que permitía a las sociedades anónimas la posibilidad de celebrar la junta de forma híbrida (asistencia on line y presencial) aunque los estatutos no lo hubieran previsto, excepcionalmente y para el año 2021.
La novedad de la reforma consiste en la adición de un segundo inciso a este artículo 3.1.a) del Real Decreto-ley 34/2020 en virtud del cual, «el órgano de administración podrá acordar en el anuncio de convocatoria la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, esto es, sin asistencia física de los socios o de sus representantes, siempre que se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías: (i) asistencia telemática; (ii) representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y (iii) voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia. Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta, por audioconferencia o videoconferencia».
Por tanto, desde el 13 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2021, aunque los estatutos de la sociedad anónima no lo hubieran contemplado, son de aplicación estas especiales previsiones cuando el órgano de administración acuerda la celebración exclusivamente telemática de la junta general.
Surge la duda de si la posibilidad de participar en la junta telemática mediante representación conferida al presidente de la junta, tal y como se establece en este nuevo artículo 3.1 a) excluye la aplicación de los artículos 184, 187 y 522 de la Ley de Sociedades de Capital en materia de representación del accionista en la junta general. Parece excesiva una interpretación literal limitativa del derecho del accionista a hacerse representar en la junta por medio de otra persona; más prudente es entender que se está facilitando la designación del representante (el presidente de la junta), sin que se prohíba al socio otorgar representación a otra persona distinta del presidente de la junta.
Por último, consecuentemente con el carácter exclusivamente telemático de la junta, se indica que los administradores podrán asistir a la reunión —que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el Presidente de la Junta— por videoconferencia o audioconferencia (a «conferencia telefónica múltiple» se refiere el artículo 3.1.b) del Real Decreto-ley 34/2020 para las sociedades de responsabilidad limitada, cuyo régimen de celebración de juntas telemáticas no se modifica por este Real Decreto-ley 5/2021).