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Rectificación de las operaciones de pago no autorizadas o incorrectamente ejecutadas por el proveedor de servicios de pago: obligaciones del usuario

icon 9 de octubre, 2025

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su Sentencia de 1 de agosto del 2025, asunto C-665/23, considera que el ordenante se ve privado del derecho a la devolución del importe de una operación de pago no autorizada cuando ha tardado en notificar a su proveedor de servicios de pago dicha operación, aunque lo haya hecho en los trece meses siguientes a la fecha del adeudo. Esta interpretación de la Directiva de servicios de pago es aplicable en España (art. 43 RDL 19/2018) y parece mantenerse en el futuro Reglamento de Servicios de Pago.

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Autor/es

Reyes Palá – Consejera Académica

Tipología

Análisis