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Rectificación extemporánea de una autoliquidación para compensar bases imponibles negativas: la Audiencia Nacional no considera aplicable el art. 119.3 LGT

icon 8 de febrero, 2021
La Audiencia Nacional falla a favor de la posibilidad de rectificar extemporáneamente una autoliquidación para compensar bases imponibles negativas erróneamente calculadas en ejercicios anteriores, entendiendo aplicable el artículo 120.3 y no el 119.3 de la Ley General Tributaria.

Autor/es

Diego Martín-Abril – Counsel

Pilar Álvarez – Consejera Académica

Tipología

Análisis

Áreas y sectores

Fiscal