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Recurso de amparo frente a la providencia de inadmisión de un incidente de nulidad y agotamiento de la vía judicial
14 de mayo, 2019
La interpretación constitucional del principio de subsidiariedad del recurso de amparo es de sobra conocida y no me detendré en ella. Sí me parece que puede tener interés llamar la atención sobre la aparente contradicción en que parece incurrir el Tribunal Constitucional cuando, por un lado, acentúa el rigor en la exigencia, incluso extrayendo del mismo consecuencias no previstas en la ley (por ejemplo, utilizando la técnica del reenvío cuando el recurrente somete a la jurisdicción constitucional dos derechos fundamentales —uno procesal y otro sustantivo— y la pretensión respecto del primero de ellos es estimada, o creando un trámite no previsto en la ley para dar oportunidad a los tribunales ordinarios de que se pronuncien sobre la lesión del derecho fundamental invocada, como ocurre cuando se trata de la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas), y por otro, flexibiliza la interpretación del requisito.
Los casos en los que se ha seguido esta segunda vía son variados en la jurisprudencia constitucional y a alguno ya me referido en notas anteriores. Ahora traigo a colación aquellos en los que el recurso de amparo se formula solo contra la resolución de un incidente de nulidad de actuaciones a la que se imputa la vulneración autónoma de un derecho fundamental. Es el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2019, de 11 de marzo, en el que se recurre en amparo la providencia de inadmisión del incidente, imputándose a la misma la vulneración de un derecho fundamental (art. 24.1 CE) distinto del que se invocó como fundamento del propio incidente.
A juicio de la parte recurrida en amparo, en el caso de sostenerse que la resolución recurrida (providencia de inadmisión) incurría en una vulneración autónoma del derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitir el incidente, para cumplir con el requisito del agotamiento de la vía judicial (subsidiariedad del amparo), debió formularse un nuevo incidente de nulidad, alegando tal vulneración (del art. 24.1 CE), porque la que se denuncia ante el Tribunal Constitucional no pudo ser invocada con anterioridad ni, por tanto, conocida por ningún órgano judicial.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, invocando pronunciamientos anteriores, rechaza la aplicación en el caso del indicado requisito, no apreciando óbice procesal alguno por el hecho de que no se hubiera denunciado la vulneración autónoma a través del planteamiento de un nuevo incidente de nulidad. Para ello apela a la doctrina por él establecida, que cita, conforme a la cual, a los efectos de tener por cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial sólo es exigible la utilización de los recursos o instrumentos de impugnación cuya procedencia se desprenda de modo claro, terminante e inequívoco del tenor de las previsiones legales, sin dudas que hayan de resolverse con criterios interpretativos de alguna dificultad, absteniéndose la parte de emplear un recurso cuya procedencia podría ser razonablemente dudosa. Y esto es lo que, según la sentencia examinada, ocurre en el presente caso «dada su peculiaridad y la jurisprudencia dictada hasta el momento».
Los casos en los que se ha seguido esta segunda vía son variados en la jurisprudencia constitucional y a alguno ya me referido en notas anteriores. Ahora traigo a colación aquellos en los que el recurso de amparo se formula solo contra la resolución de un incidente de nulidad de actuaciones a la que se imputa la vulneración autónoma de un derecho fundamental. Es el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2019, de 11 de marzo, en el que se recurre en amparo la providencia de inadmisión del incidente, imputándose a la misma la vulneración de un derecho fundamental (art. 24.1 CE) distinto del que se invocó como fundamento del propio incidente.
A juicio de la parte recurrida en amparo, en el caso de sostenerse que la resolución recurrida (providencia de inadmisión) incurría en una vulneración autónoma del derecho a la tutela judicial efectiva al inadmitir el incidente, para cumplir con el requisito del agotamiento de la vía judicial (subsidiariedad del amparo), debió formularse un nuevo incidente de nulidad, alegando tal vulneración (del art. 24.1 CE), porque la que se denuncia ante el Tribunal Constitucional no pudo ser invocada con anterioridad ni, por tanto, conocida por ningún órgano judicial.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, invocando pronunciamientos anteriores, rechaza la aplicación en el caso del indicado requisito, no apreciando óbice procesal alguno por el hecho de que no se hubiera denunciado la vulneración autónoma a través del planteamiento de un nuevo incidente de nulidad. Para ello apela a la doctrina por él establecida, que cita, conforme a la cual, a los efectos de tener por cumplido el requisito del agotamiento de la vía judicial sólo es exigible la utilización de los recursos o instrumentos de impugnación cuya procedencia se desprenda de modo claro, terminante e inequívoco del tenor de las previsiones legales, sin dudas que hayan de resolverse con criterios interpretativos de alguna dificultad, absteniéndose la parte de emplear un recurso cuya procedencia podría ser razonablemente dudosa. Y esto es lo que, según la sentencia examinada, ocurre en el presente caso «dada su peculiaridad y la jurisprudencia dictada hasta el momento».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
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