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Recurso de casación: se requiere mención precisa de las normas sustantivas infringidas y no un relato de la jurisprudencia inaplicada

icon 1 de septiembre, 2022
Se desestima el recurso de casación para unificación basado en un único motivo porque el recurso «se limita a reproducir distintos pasajes de las sentencias relativas al efecto de la cosa juzgada, si bien sin señalar precepto alguno como infringido» (FJ 3). Tanto en la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 29 de junio de 2022 Jur. 241685, que aquí se analiza, como en la anterior en la que se basa su doctrina, STS 18 de junio de 2019, Ar. 3135, se establece con precisión que, para que el recurso sea admitido deberá examinarse si cumple con los requisitos del artículo 224.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). En concreto, deberá comprobarse si señala cuáles son las infracciones y vulneraciones legales cometidas haciendo, tal y como señala el artículo 224.2 LRJS, «mención precisa de las normas sustantivas infringidas», así como, en el caso de invocación de quebranto de doctrina jurisprudencial, de las concretas resoluciones y particulares indicaciones que establezcan la doctrina invocada. Pues bien, en este caso, no se aprecia el cumplimiento de dichas obligaciones porque «el recurso no cita como infringido ningún precepto legal, ni ninguna sentencia de este Tribunal, cuya doctrina es la única que merece el calificativo de jurisprudencia (artículo 1.6 del Código Civil). El recurso se remite a dos sentencias de Tribunales Superiores, la citada de contraste y otra, que contienen una doctrina diferente, más de su conveniencia que la que sostiene la sentencia recurrida. Pero tampoco explica en que consiste esa doctrina, ni porqué es más acertada y fundada que la que contiene la sentencia recurrida, ni cita los preceptos legales que avalan la solución que pretende, ni ofrece razones que avalen la solución que propone, pues se limita a reproducir parte de los argumentos de las sentencias de suplicación que cita, sin dedicar al examen de estas cuestiones un apartado especial, cual requiere el citado artículo 224-2 de la LJS» (FJ 3).

Se trata de una exigencia legal insubsanable dado que constituye ésta una norma de orden público procesal de ineludible observancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 225.4 LRJS. Es necesario, siguiendo jurisprudencia ya consolidada, que se alegue de forma clara y precisa la concreta infracción que se denuncia, no siendo suficiente con indicar aquellos preceptos que se consideran de aplicación pues «al estar en juego opciones interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia» (FJ 3, con abundante cita de jurisprudencia anterior). Y no se trata únicamente de una demanda de la norma procesal laboral sino que el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también indica que el «recurso de casación habrá de fundarse, como motivo único, en la infracción de normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso». En idéntica línea, el artículo 481.1 de la citada Ley impone que, en el escrito de interposición, deberán exponerse, con la necesaria extensión, los fundamentos del recurso. El incumplimiento de esta regla constituye causa de inadmisión, según el artículo 483.2.2º de la norma procesal civil, como también ha manifestado la Sala en jurisprudencia consolidada.

En consecuencia, procede inadmitir el recurso cuando, como ocurre en este caso, «el recurrente se ha limitado a analizar la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas, para seguidamente reproducir determinados parajes de sentencias relativos al instituto de la cosa juzgada, pero no incluye un solo motivo de censura jurídica, ni señala precepto alguno que considere infringidos. El incumplimiento de estas reglas es constitutivo de causa de inadmisión» (FJ 3). Probablemente de la comparación o de la relación circunstanciada de las sentencias en cuestión se deduzca el precepto o los preceptos infringidos, pero, según la Sala, no es suficiente.

Autor/es

Lourdes López – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Laboral