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Reducción de capital por pérdidas: no es admisible sustituir el balance auditado por una aportación directa a fondos propios

icon 23 de junio, 2021
Se planteó ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) la siguiente cuestión: si el balance que sirve de base a la operación de reducción de capital social por pérdidas debe estar necesariamente verificado por un auditor de cuentas (art. 323 Ley de Sociedades de Capital) o si tal verificación no es precisa cuando se lleva a cabo una aportación directa a los fondos propios (a registrar en la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad [PGC]) sin aumento de la cifra de capital social.

La Resolución de 17 de mayo de 2021 (BOE del 4 de junio) ha descartado esta posibilidad al considerar que una operación de este tipo no resultaría neutra para los acreedores, pues el capital final resultante sería inferior al inicial. En síntesis, el razonamiento del Centro Directivo giró en torno a las siguientes consideraciones:

1) En la reducción de capital por pérdidas, y en beneficio de socios y terceros, la ley exige que el balance que sirve de base a la operación contable haya sido objeto de verificación. Ahora bien, esta exigencia tiene sentido en la medida en que los intereses de socios y acreedores corran riesgo de sufrir un perjuicio. Por el contrario, si, dadas las circunstancias, no existe un interés protegible, decae la razón de la exigencia de verificación (evitándose, así, imponer la realización de trámites que gravan sin motivo suficiente la marcha económica de las sociedades).

2) En esta línea, la Dirección General ha venido entendiendo que el acceso al Registro Mercantil de la reducción de capital por pérdidas sin que el balance aprobado haya sido objeto de verificación está condicionado a que la situación resultante del conjunto de las operaciones cuya inscripción se solicita resulte «neutra» para los intereses de los acreedores, algo que sólo sucede si la reducción por pérdidas viene acompañada de un sucesivo e inmediato aumento de capital —a cargo de nuevas aportaciones o por compensación de créditos— que lo lleve a un importe igual o superior a la inicial cifra de capital (como puede ocurrir en la llamada «operación acordeón»).

3) En el caso resuelto, el balance que había servido de base a la operación de reducción de capital por pérdidas no había sido verificado por ningún auditor; tampoco se había acordado una ampliación de capital social. Antes bien, la «neutralidad» de la operación para los acreedores se pretendía fundamentar en la realización de aportaciones a fondos propios a través de una compensación de créditos y entrega de metálico (movimiento a recoger en la cuenta 118 PGC: «Aportaciones de socios o propietarios»).

4) Ahora bien, según el PGC dicha cuenta refleja la entrega de elementos patrimoniales «por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas», siempre que «no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la sociedad, ni tengan la naturaleza de pasivo». En particular, la cuenta 118 incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas. Pues bien, la Resolución reseñada, siguiendo la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Palma de Mallorca de 17 de octubre de 2017, entiende que el importe de tales aportaciones merece, en realidad, la consideración de una reserva disponible que, por tanto, no puede cumplir con la función de garantía que corresponde al capital social. En otros términos: la operación, no resultaría neutra para los acreedores dado que la cifra de capital disminuiría y las cantidades aportadas serían libremente distribuibles, con lo cual se habría obviado el requisito de la verificación contable del balance sin que se hubiera mejorado —o, al menos, mantenido sin menoscabo— la situación de los acreedores.

Autor/es

Alberto Díaz – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil