icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

 ¿Reembolso o subrogación del codeudor que paga deuda solidaria después del concurso del otro deudor? Concursalmente es irrelevante

icon 9 de diciembre, 2025

Básicamente, la cuestión que se suscita es la siguiente. AA (concursado) y BB eran deudores solidarios de CC antes del concurso. AA paga la entera deuda después de la declaración de concurso. También después del concurso, la masa concursal de AA contrae un crédito contra BB. BB niega que tuviera que incluir su crédito de regreso en la lista del concurso de AA, porque este crédito nace con el pago, a diferencia del crédito subrogatorio, siendo así que BB puede elegir cualquiera de las vías. Por tanto, el crédito postconcursal de regreso contra AA se compensa con el crédito de masa de AA contra BB.

El Tribunal Supremo sostiene, en esencia —conforme a doctrina precedente que se había aplicado en caso de fianza— que es irrelevante qué acción de regreso ejercite el codeudor que pagó. Tanto si es reembolso o subrogación, su crédito es anterior al concurso de AA y tiene que incluirse en la lista, porque la deuda solidaria era anterior al concurso. No es compensable con contra crédito de la masa.

STS 1592/2025, 11 noviembre.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Concursal

Mercantil

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
icon
icon