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Reenvasado de medicamentos por parte del importador paralelo: ¿cuándo es una excepción al agotamiento del derecho de la marca farmacéutica?

icon 21 de diciembre, 2016
1. Preliminar
El Derecho de marcas de la Unión Europea establece el principio del agotamiento del derecho de marca, tanto en la directiva de marcas como en el Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea. Así, el artículo&nbsp,15&nbsp,de la actual Directiva&nbsp,(UE)&nbsp,2015/2436&nbsp,del Parlamento Europeo y del Consejo, de&nbsp,16&nbsp,de diciembre, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, dispone que el derecho conferido por la marca no permitirá a su titular prohibir su uso para productos comercializados en la Unión con dicha marca por el titular o con su consentimiento, salvo «cuando existan motivos legítimos que justifiquen que el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos, en especial cuando el estado de los productos se haya modificado o alterado tras su comercialización». Y la misma disposición se contenía en el artículo&nbsp,7&nbsp,de la Directiva&nbsp,2008/95/CE, antes, mismo artículo de la Directiva&nbsp,89/104/CEE…

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Autor/es

Ángel García Vidal – Consejo Académico

Tipología

Análisis