PUBLICACIÓN

Reestructuraciones preconcursales de fantasía

icon 4 de junio, 2024
Se cuestiona si, habiéndose votado favorablemente el plan únicamente por una clase, está correctamente aprobado. En el caso, se habían formado tres clases: dos ordinarias (acreedores financieros y proveedores) y una subordinada. El plan se aprueba únicamente por la clase ordinaria de proveedores que representan el 2,5% del total del pasivo afectado. El experto en reestructuración acreditó la suficiencia de mayorías

Se discute qué norma determina la suficiencia de la mayoría, si el artículo 639.2º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) —que exige que la clase que aprueba esté «en el dinero»— o el artículo 684.4 TRLC, que es un precepto específico para microempresas. La jueza considera que prevalece el artículo 684.4 TRLC, por su carácter especial. Conforme a ello, el plan puede ser homologado, aunque no haya sido aprobado por todas las clases, solo con que la clase o clases de acreedores que no lo hayan aprobado reciban un trato más favorable que cualquier acreedor de rango inferior.

El plan en cuestión puede ser aprobado porque las dos clases que no han votado a favor reciben, en cada caso, un trato más favorable que las de rango inferior. La financiera, porque al tener rango ordinario recibe mejor trato que la de rango subordinado; y la subordinada, porque al no existir clases con rango inferior no puede sufrir un trato desfavorable con respecto a otra clase. Se homologa el plan extendiendo sus efectos a todas las clases, incluyendo las disidentes.

Observemos, pues, que si todas las clases se califican de pasivo ordinario, siempre habrá de aprobarse el plan, incluso con el solo voto de una clase que represente el 1% del pasivo. Y si se crea una clase subordinada ad hoc, mejor que mejor.

¡Y menos mal que el Auto no declara que el plan está a salvo de futuras acciones rescisorias!

Auto 166/2024 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo, de 19 abril de 2023.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejo Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Mercantil

Concursal

Contacto para prensa

Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
icon
icon

Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo

icon
icon
icon
icon