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Referencia al centro de trabajo y no a la empresa. Doctrina judicial europea en materia de despido colectivo

icon 20 de mayo, 2015
1. Cuestión prejudicial española: cómputo del umbral de trabajadores para imputar el despido de colectivo a la empresa o al centro de trabajo

1.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar la Sentencia de 13 de mayo del 2015 (as. C-392/13, Rabal Cañas), por la que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social número 33 de Barcelona sobre interpretación de algunos aspectos de la Directiva 98/59 en materia de despidos colectivos.La Directiva 98/59 considera despidos colectivos los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros: a) para un periodo de treinta días: al menos igual a diez, en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de veinte y menos de cien trabajadores; al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo cien y menos de trescientos trabajadores; al menos igual a treinta, en los centros de trabajo que empleen habitualmente trescientos trabajadores como mínimo; b) o bien, para un periodo de noventa días, al menos igual a veinte, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados. A efectos de este cálculo, se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa del empresario basadas en uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos cinco. Esta directiva no se aplicará a los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinadas, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de dichos contratos…

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Tipología

Análisis