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PUBLICACIÓN
Refinanciación y constitución de hipoteca en fase de liquidación concursal
30 de enero, 2020
Después de excesivas digresiones sobre el Derecho concursal, la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de noviembre de 2019, acepta que, en el caso de deudor concursado persona física, y tratándose de un negocio autorizado por la Administración Concursal, de préstamo hipotecario concertado con uno de los acreedores concursales, por medio del cual el deudor puede salir de la situación de concurso pagando el pasivo, siendo pues beneficioso el negocio para todas las partes, pueda el deudor concursado realizar un negocio de préstamo hipotecario en fase de liquidación. La hipoteca se podrá inscribir, sin que sea preciso que el negocio y la inscripción se pospongan a un momento en que se haya extinguido el estado de concurso por conclusión derivada del pago al resto de acreedores. Del tenor de la Resolución, no parece decisivo fatalmente que el deudor fuera persona física ni que la doctrina expuesta no pudiera aplicarse a sociedades concursadas, a pesar de que el negocio se hubiera celebrado en un momento en que la sociedad se encontrase disuelta por la apertura de la fase de liquidación. En el fondo, se trataba de una pura operación liquidatoria. No sabemos si había sido aprobado ya el plan de liquidación, lo que hubiera comportado otros problemas.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica