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Reforma de la Ley de Sociedades Profesionales: abogados y procuradores podrán integrarse en una misma sociedad profesional

icon 8 de noviembre, 2021
El objetivo de la Ley 15/2021, de 23 de octubre es acomodar la legislación española a las previsiones de Derecho europeo y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, concretándose en tres ámbitos concretos de actuación:

1) Se flexibiliza la reserva de actividad para el ejercicio de la procura, permitiendo que también los profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.

A estos efectos, se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, estableciendo el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura mediante un mismo título académico (licenciatura o grado en derecho) y una misma capacitación (el mismo máster), sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional, sin perjuicio de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía, de manera que sigue siendo incompatible el ejercicio simultaneo, por una misma persona física, de las de las profesiones de la abogacía y la procura.

2) Se reforma la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación, posibilitando que abogados y procuradores se integren en una misma entidad profesional, como excepción a lo previsto en la citada Ley 2/2007, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal.

Con esta reforma, las sociedades de profesionales de la abogacía podrán incorporar profesionales de la procura como socios profesionales, al igual que las sociedades de profesionales de la procura podrán incorporar profesionales de la abogacía, preservando cada uno sus competencias, responsabilidades y obligaciones propias.

A fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus clientes puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

3) Se modifica el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, fijándose un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo.

Autor/es

Inés Fontes – Consejera Académica

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Público y Sectores Regulados