Reforma del listado de procedimientos incluidos en el Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia
El pasado 17 de octubre se publicó en el DOUE el Reglamento 2025/2073 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de octubre de 2025, por el que se modifica el Reglamento 848/2015 sobre procedimientos de insolvencia (RPI bis). La única finalidad de esta modificación es sustituir los Anexos A y B, que contienen, respectivamente, la lista de procedimientos de insolvencia y la lista de administradores concursales, tal como han sido notificados por los Estados miembros, a los que se aplica el RPI bis, a fin de adaptarlos a la realidad de algunas legislaciones nacionales que han introducido nuevos procedimientos y nuevos tipos de administradores.
Aunque se trate de una reforma aparentemente menor, tiene trascendencia porque la inclusión en el RPI bis de un procedimiento de insolvencia (o preinsolvencia) implica la aplicación a éste de las normas sobre competencia, Derecho aplicable, reconocimiento y cooperación entre procedimientos previstas en dicho Reglamento (siempre que el supuesto presente una conexión intra-Unión Europea, en los términos en que ésta se concibe en el sistema del RPI bis) y la exclusión de la aplicación de las disposiciones de los respectivos Derechos nacionales sobre estas materias.
En el caso español, antes de esta reforma se incluían en el RPI bis, el concurso, el procedimiento de homologación de acuerdos de refinanciación, el procedimiento de acuerdos extrajudiciales de pago, y el procedimiento de negociación pública para la consecución de acuerdos de refinanciación colectivos, acuerdos de refinanciación homologados y propuestas anticipadas de convenio. Era, pues, necesaria una reforma que adaptara ese listado a los procedimientos que actualmente ofrece nuestra legislación interna. En consonancia con este objetivo, se consideran incluidos en el RPI bis, por lo que respecta a España, el concurso de acreedores, la comunicación pública de apertura de negociaciones con los acreedores, los planes de reestructuración (con publicidad registral) y el procedimiento especial para microempresas. Correlativamente, se incluyen en el Anexo B, los administradores concursales y los expertos en la reestructuración.
Elisa Torralba – Consejera Académica
Actualidad Jurídica