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Reforma del trabajo nocturno: limitación a ocho horas en trabajos que supongan riesgos especiales o tensiones importantes

icon 5 de agosto, 2016
Ante la advertencia de la Comisión Europea por no incorporar correctamente el artículo 8 de la Directiva 2003/88, de 4 de noviembre de 2003, DOUE, 11, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, el Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, BOE, 30, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno. Se impone, a través del mismo, la limitación de una jornada máxima de ocho horas para los trabajadores nocturnos en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que la duración deba ser inferior.1. El artículo 8 de la Directiva 2003/88, de 4 de noviembre de 2003, DOUE, 11, regula la duración del trabajo nocturno e impone a los Estados miembros la adopción de las medidas necesarias para conseguir dos objetivos…

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Reforma del trabajo nocturno: limitación a ocho horas en trabajos que supongan riesgos especiales o tensiones importantes

Tipología

Análisis