Regalos de empresa y cesta de navidad: ¿opción u obligación?
Se acercan las fechas navideñas y, como todos los años, es necesario analizar los matices que rodean a la entrega de la cesta por parte de la empresa.
En este caso, la empresa (sector cosmética y perfumería) tiene una plantilla de 738 trabajadores, aunque el conflicto se plantea tan sólo en el caso de algunos trabajadores (un total de 63) que prestaban servicios en la empresa originaria. Desde los años noventa, este último colectivo de trabajadores recibía una cesta de Navidad compuesta por probadores de perfume, tratamiento facial y maquillaje. En los últimos años, la empresa remite un mensaje a los trabajadores ofreciendo como regalo a toda la plantilla fija de la empresa una tarjeta por valor de cien euros para uso en cualquiera de sus tiendas entre el 15 de diciembre y el 15 de enero. Se excluye de este obsequio al personal de refuerzo en la campaña, a las recientes contrataciones temporales y a todos aquellos trabajadores que vinieran recibiendo ya otro tipo de regalo navideño. En concreto, quienes reciben la cesta de Navidad podrán optar entre esta última y la tarjeta regalo, previa solicitud.
Los sindicatos plantean conflicto colectivo señalando la discriminación que supone que este colectivo de trabajadores tenga que renunciar a una «condición más beneficiosa» de la que viene disfrutando desde hace décadas para beneficiarse de un obsequio previsto para toda la plantilla por el esfuerzo realizado, también por este colectivo de trabajadores.
Inicialmente, el conflicto fue resuelto por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional desestimando la demanda interpuesta por los sindicatos. aunque, tras la debida aclaración, estimó parcialmente la demanda. Declara el Tribunal el derecho del colectivo a la cesta de Navidad como un derecho consolidado de condición más beneficiosa introducido en el nexo contractual de cada trabajador. Pero entiende que la tarjeta regalo ofrecida por la empresa deriva de la libertad empresarial y no tiene origen ni legal, ni convencional, ni contractual. En consecuencia, resulta razonable que la empresa permita optar entre recibir la cesta o la tarjeta regalo, garantizando un trato igual para toda la plantilla. De ahí que la sentencia, aun admitiendo que la cesta de Navidad constituye una condición más beneficiosa adquirida por el colectivo de trabajadores en cuestión, entiende que no procede sumar el derecho de la cesta y el derecho a la tarjeta regalo en este colectivo de trabajadores, validando que se realice la opción entre una y otra alternativa.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo admite, en su Sentencia de 17 de septiembre de 2025, Jur. 289108, que, como tal condición más beneficiosa adquirida, la cesta de Navidad ha quedado incorporada a los contratos de trabajo de los trabajadores y, por tanto, la empresa, por voluntad unilateral, no puede extraerla del contrato (STS 17 de julio de 2024, Jur. 283914). «Ahora bien, en este caso, la empresa se limita a facilitarles la posibilidad de optar entre recibir la cesta de Navidad o la tarjeta regalo, sólo en el año 2022 y, sin que ello suponga, en modo alguno, pérdida del derecho a seguir percibiendo la cesta de Navidad en los siguientes años. Y, por otra parte, atendiendo a su naturaleza de acuerdo contractual tácito, mantienen su vigencia, pues en este caso, ni las partes han acordado nada en contrario, ni la voluntad de la empresa ha sido compensarla o neutralizarla, sino simplemente darles la opción puntual a los trabajadores de sustituir la cesta de Navidad por la tarjeta regalo Douglas por valor de 100 euros y, precisamente, sólo si así lo solicitasen, por lo que, en modo alguno, ha existido tampoco una decisión unilateral del empresario de sustituirla» (FJ 3).
No parece, por lo demás y a diferencia de lo que consideran los sindicatos, que la entrega de una tarjeta regalo constituya un incentivo retributivo —en cuyo caso correspondería asimismo al colectivo de trabajadores afectado sin excepción— sino que, tal y como lo ha planteado la empresa, se trata de un regalo, por lo que tiene la naturaleza de mera liberalidad y no de incentivo.
A pesar de los vaivenes jurisprudenciales sobre la naturaleza de la cesta de Navidad, sigue prevaleciendo, salvo circunstancias que conlleven una conclusión distinta, su consideración como condición más beneficiosa inserta en el contenido contractual de cada trabajador. Por supuesto, para que así sea se tienen que dar los elementos propios de la condición más beneficiosa; entre otros, que se trate de un beneficio consolidado, que se genere por la voluntad empresarial inequívoca de su concesión, que ese acto genere la incorporación de esta ventaja al nexo contractual, o, en fin, que, mantiene su vigencia hasta que las partes acuerden otra cosa o mientras dichos beneficios no sean compensados o neutralizados en virtud de una norma posterior (legal o convencional) más favorable. Ciertamente, este caso tiene una clave particular y es que la empresa permite optar a los trabajadores afectados entre mantener la cesta de Navidad o percibir la tarjeta regalo, pero esta última, al constituir una mera liberalidad del empleador, no tiene carácter consolidable, no resultando homogéneos los términos de la elección. A priori, y salvo que la empresa decida lo contrario, quien opte por la tarjeta regalo perderá la cesta de Navidad y no volverá a recuperarla, aunque la tarjeta desaparezca en posteriores campañas.