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Régimen de retribución a la producción en el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico: adiós al régimen de producción especial
15 de octubre, 2013
Según el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico, solo excepcionalmente el Gobierno podrá aprobar un régimen retributivo específico para instalaciones de producción a partir de tecnologías renovables, cogeneración y residuos que se basará en la necesaria participación en el mercado de estas instalaciones, complementando los ingresos de mercado con una retribución regulada específica que permita alcanzar el nivel mínimo necesario para cubrir los costes que no se puedan recuperar en el mercado, obtener una rentabilidad adecuada con referencia a la instalación tipo, eficiente y bien gestionada, que en cada caso resulte aplicable y competir en el mercado en condiciones de igualdad con el resto de tecnologías.1. INTRODUCCIÓN: TODOS LOS RÉGIMENES UNIFICADOS BAJO LA CATEGORÍA «RÉGIMEN RETRIBUTIVO ESPECÍFICO»
El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, del 4 de octubre publica el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico (121/000064, PLSE), que deroga casi en su totalidad la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
La nueva ley se incluye en la Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 9 de julio de 2013. Introduce diversas novedades en el sector con el propósito de impedir el aumento del desbordado del déficit de tarifa, que actualmente asciende a 26.000 millones de euros y que se ha convertido en el principal problema del sector, amenazando en palabras de la exposición de motivos- con la «quiebra» del sistema eléctrico. La piedra angular de la nueva regulación es la suficiencia financiera, de modo que cualquier coste adicional deberá prever el correspondiente ingreso y la retribución de las actividades reguladas (transporte, distribución y en su caso, retribución) se realizará en atención a los costes en los que incurriría una empresa eficiente y bien gestionada.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso, del 4 de octubre publica el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico (121/000064, PLSE), que deroga casi en su totalidad la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
La nueva ley se incluye en la Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2013 de España, aprobadas por el Consejo de la Unión Europea el 9 de julio de 2013. Introduce diversas novedades en el sector con el propósito de impedir el aumento del desbordado del déficit de tarifa, que actualmente asciende a 26.000 millones de euros y que se ha convertido en el principal problema del sector, amenazando en palabras de la exposición de motivos- con la «quiebra» del sistema eléctrico. La piedra angular de la nueva regulación es la suficiencia financiera, de modo que cualquier coste adicional deberá prever el correspondiente ingreso y la retribución de las actividades reguladas (transporte, distribución y en su caso, retribución) se realizará en atención a los costes en los que incurriría una empresa eficiente y bien gestionada.
Régimen de retribución a la producción en el Proyecto de Ley del Sector Eléctrico: adiós al régimen de producción especial
Autor/es
Ana Isabel Mendoza Losana
Tipología
Análisis
Contacto para prensa
Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Más información sobre
Gómez-Acebo & Pombo
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