Régimen retributivo de las instalaciones de energías renovables para el próximo periodo regulatorio: actualización de parámetros y nuevas instalaciones tipo
El Boletín Oficial del Estado del día 3 de febrero de 2026 publica la Orden TED/53/2026, de 27 de enero, por la que se actualizan los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de su aplicación al periodo regulatorio que tiene su inicio el 1 de enero de 2026, y se aprueban nuevas instalaciones tipo y sus correspondientes parámetros retributivos.
Este documento pretende dar noticia de la publicación de la nueva orden que ocupa más de 750 páginas del Boletín Oficial del Estado.
Antecedentes
Conforme al artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, los parámetros de retribución del régimen retributivo específico de las actividades de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos se fijarán por periodos regulatorios que tendrán una vigencia de seis años. Finalizado el segundo periodo regulatorio, se aprueba la orden de referencia por la que, entre otras cosas, se actualizan los parámetros retributivos aplicables durante el próximo periodo regulatorio.
Actualización de parámetros retributivos
La nueva orden actualiza los parámetros retributivos aplicables durante el tercer periodo regulatorio, entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2031, sin perjuicio de las revisiones previstas en cada semiperiodo regulatorio y de las revisiones trimestrales de la retribución a la operación de aquellas instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible.
Esta orden actualiza los valores de la retribución a la inversión aplicables a los años 2026, 2027 y 2028 (anexo IV). También actualiza para el mismo periodo los valores de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación no dependan esencialmente del precio de combustible (anexo V).
La retribución a la operación de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio de combustible se ha actualizado para el primer trimestre natural del año 2026 mediante la Resolución de 31 de diciembre del 2025, de la Secretaría de Estado de Energía, en aplicación de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo. No obstante, la nueva orden aprueba, para los años 2026, 2027 y 2028, los valores de los parámetros y de los flujos de caja a los que se refieren los artículos 10, 12 y 13.1 de la citada Orden TED/526/2024, que afectarían al cálculo de la retribución a la operación de estos años (anexos X y XI). Por este motivo, se incluye un mandato para la actualización de la retribución a la operación del primer trimestre del año 2026 de las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible con posterioridad a la aprobación de la orden de referencia, aplicándose dichos parámetros en la metodología de la Orden TED/526/2024, de 31 de mayo (art. 6.3). Los valores de la retribución a la operación serán de aplicación desde el 1 de enero de 2026.
Los valores del incentivo a la inversión por reducción del coste de generación de las instalaciones tipo aprobadas por el anexo II de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, y por la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, aplicables a los años 2026, 2027 y 2028, se recogen en el anexo VII de la orden comentada.
De acuerdo con la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en esta orden se considera que el valor sobre el que gira la rentabilidad razonable es de 7,398 por ciento para las instalaciones tipo que tuvieran reconocida retribución primada a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/2013, de 12 de julio, y que cumplan los requisitos establecidos en la disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Para el resto de las instalaciones se mantendrá el valor sobre el que gira la rentabilidad razonable en 7,09 por ciento.
Precio estimado del mercado eléctrico
La orden aprueba también el precio de mercado estimado para cada año del primer semiperiodo del tercer periodo regulatorio, comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2028.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, se aprueban los valores del precio del mercado estimado para los años 2026, 2027 y 2028, que son respectivamente 61,65 €/MWh; 59,11 €/MWh y 58,65 €/MWh.
Con este valor se estimarán los ingresos futuros por venta de energía de las instalaciones tipo.
Nuevas instalaciones
Se detecta la necesidad de crear nuevas instalaciones para dar cabida a las instalaciones de pequeña potencia a efectos del cálculo del valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado previsto en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio (art. 4). La orden comentada aprueba estas nuevas instalaciones tipo a las que se asignan las instalaciones de pequeña potencia y cuyos códigos identificativos se recogen en el anexo I. Por ejemplo, la instalación tipo con código IT-00876 englobaba instalaciones del grupo b.7.1 sin rango de potencia definido. Esta orden crea la nueva instalación tipo IT-70876 que englobará a las instalaciones de potencia menor o igual a 1 MW, modificando la anterior IT-00876, que englobará a las instalaciones de potencia superior a 1 MW.
La asignación de las instalaciones de pequeña potencia a las instalaciones tipo aprobadas se realizará según lo previsto en el artículo 50.2 del Real Decreto 413/2014, 6 de junio, de oficio o a instancia del interesado. Esta asignación causará efectos desde el 1 de enero de 2026.
Correlativamente, la orden establece los correspondientes parámetros retributivos de las nuevas instalaciones.
Utilidad: unificación
La revisión recogida en la Orden TED/53/2026 se refiere a todas las instalaciones tipo aprobadas hasta ahora, con independencia de la orden ministerial a través de la cual se hayan aprobado, lo que permite unificar en una única disposición los parámetros retributivos de todas ellas. Para facilitar la visión global de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo, se incluyen, para cada una de ellas, no sólo los parámetros que son objeto de revisión, sino también, a título informativo, aquellos que se mantienen invariables y que fueron establecidos por las respectivas órdenes (enumeradas en el anexo II), que han ido aprobando las diversas instalaciones tipo.
Ana I. Mendoza – Consejera Académica
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