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Regulación de la utilización del móvil a bordo de buques en aguas comunitarias

icon 25 de junio, 2010
La Decisión 2010/166/UE de la Comisión, de 19 de marzo, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) y la Recomendación 2010/167/UE, de 19 de marzo, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) (ambas en DO L 72, 20 MARZO 2010) tienen por objeto armonizar las condiciones técnicas y jurídicas de utilización del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques, que navegan en los mares territoriales de la Unión Europea (los denominados servicios de MCV).Los textos aprobados por Bruselas garantizan que se reserven ciertas radiofrecuencias para los servicios de comunicación a bordo y que éstas no interfieran con las frecuencias utilizadas en tierra, para evitar que los móviles de personas que están en la costa puedan conectarse a estos sistemas. Se pretende facilitar el uso del móvil en los buques de pasajeros o de carga mientras navegan en aguas territoriales de los Estados miembros, definidas según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, que no están cubiertas por las redes móviles terrestres (que operan en las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz). Entre otras condiciones técnicas para la consecución de los objetivos señalados, destaca la prohibición de utilizar los sistemas que prestan servicios MCV a una distancia inferior a dos millas náuticas de la línea de base de un Estado ribereño, a fin de evitar interferencias perjudiciales para las redes móviles terrestres, así como la conexión a los sistemas MCV cuando sea posible conectarse a las redes móviles terrestres…

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Regulación de la utilización del móvil a bordo de buques en aguas comunitarias

Autor/es

Ana Isabel Mendoza Losana

Tipología

Análisis