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PUBLICACIÓN

Regulación del Registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual

icon 8 de enero, 2024
1. La vigente Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual crea un «Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual». De este modo, según el artículo 39 de dicha ley, en este registro público, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se inscribirán, además de los prestadores de ámbito nacional a que se alude en la propia denominación del registro, los prestadores en el ámbito nacional de los servicios de comunicación audiovisual televisivo, radiofónico y sonoro a petición, así como los usuarios de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma.

2. Como desarrollo de esta regulación legal, se acaba de aprobar y de publicar en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del citado registro, cuya gestión es exclusivamente electrónica («BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023).

Con esta nueva regulación y con la consiguiente entrada en funcionamiento del nuevo registro deja de funcionar el Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual previsto en el artículo 33 de la precedente y derogada Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (y regulado en el Real Decreto 847/2015, de 28 de septiembre, por el que se regula el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad). Dicho registro se mantuvo transitoriamente en funcionamiento, y se prevé ahora que las inscripciones efectuadas en él serán trasladadas de oficio al nuevo registro.

3. En el Real Decreto 1138/2023 también se regula el procedimiento de pérdida de la condición de prestador y el procedimiento de presentación de la comunicación previa de inicio de actividad (en desarrollo de la regulación legal, donde se establece que la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo que no sea mediante ondas hertzianas terrestres requerirá la comunicación fehaciente y previa al inicio de la actividad a la autoridad audiovisual competente).

4. Por lo demás, La Ley General de Comunicación audiovisual también prevé, además del registro nacional, la existencia de registros regionales o autonómicos de prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito autonómico (art. 37). Por tal razón, el nuevo real decreto dispone (art. 32) que el Ministerio de Transformación Digital y las autoridades audiovisuales competentes de las comunidades autónomas formalizarán un convenio para la interconexión electrónica entre el registro nacional y los registros autonómicos y el acceso por medios electrónicos al conjunto de datos obrantes en los mismos, con el fin de facilitar la federación de dichos registros.

Autor/es

Ángel García Vidal – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica