Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN
¿Reivindicar frente al concurso una vez precluido el plazo de impugnación del inventario?
7 de diciembre, 2018
En el concurso de la sociedad EM se incluyeron en el inventario de la masa activa dos fincas inscritas. El inventario no fue impugnado en el plazo previsto en el artículo 96.1 de la Ley Concursal (LCon). Tras la preclusión del mencionado plazo impugnatorio, la actora presentó una demanda para que se la declarase propietaria de una parte proindivisa de las fincas. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que había precluido el plazo de diez días que establece el artículo 96.1 LCon para impugnar el inventario y que la posibilidad de plantear procesos declarativos en los que se ventilen acciones civiles con trascendencia patrimonial respecto del concursado, no llega al extremo de permitir que se pueda ejercitar cualquier acción, y desde luego, no significa que se pueda utilizar dicho incidente para eludir las limitaciones que derivan de los artículos 96 y 97 LCon. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia. El Tribunal Supremo estima el recurso (sentencia de 9 octubre 2018). Según la Sala, el inventario y la lista de acreedores tienen una naturaleza diferente: mientras que la lista de acreedores, con la excepción de las modificaciones derivadas de las previsiones legales, determina de manera definitiva la composición de la masa pasiva, que ya no podrá ser combatida, el inventario tiene naturaleza informativa, por lo que la inclusión en dicho documento de un bien o derecho no constituye un título de dominio. De ahí que sea compatible la inclusión de estos bienes y derechos dentro del inventario con el posible litigio sobre tales derechos, en un juicio declarativo dentro del concurso o incluso fuera de él. Por ello, únicamente podría hablarse de preclusión, e incluso, en puridad, de cosa juzgada, si la misma parte y por las mismas razones ahora esgrimidas hubiera impugnado en su día el inventario por el cauce del incidente concursal. Pero al no haber sido así, no puede impedírsele que ejercite su acción. Hasta aquí la sentencia. La doctrina de la Sala es acertada. Es verdad que el artículo 97.1 LCon establece una inconfundible preclusión procesal para impugnar el inventario en un incidente concursal distinto del incidente impugnatorio del artículo 61. Pero la preclusión afecta a la impugnación del inventario, como tal, no al ejercicio de acciones declarativas de dominio o reivindicatorias, para las cuales el artículo 80 LCon no establece otro límite temporal que el propio de la prescripción extintiva de la acción. Si el concurso es un «concurso de acreedores», parece razonable que la lista del pasivo tenga algún efecto preclusivo; la lista del activo sólo podría tenerlo si el concurso no fuera de acreedores, sino de bienes del activo.
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejo Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores