Reloj de lujo vendido, no pagado y sustraído por ladrones estando en posesión del vendedor
El joyero vende un reloj de lujo, que retendría en su poder hasta el pago completo del precio; luego resuelve el contrato por falta de pago e inmediatamente después le sustraen el reloj en un atraco a mano armada. ¿Quid iuris? Es el caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 986/2025, de 19 junio. El vendedor, que ha resuelto, no está en condiciones de devolver el reloj y, según la sentencia, el riesgo de pérdida es suyo, no del comprador. El vendedor que resuelve tiene que devolver el precio ya pagado a cuenta y «comerse» la pérdida, porque no puede reclamar como daños y perjuicios resolutorios, como pretendía, y se rechaza en casación, la diferencia entre su precio de adquisición del reloj al fabricante (coste) y lo que hubiera obtenido si la venta hubiese fructificado. Tiene razón la Sala, porque el joyero quiere lo mejor de los dos mundos: resolver el contrato, pero retener la ganancia del contrato. ¿Pero no hay otra forma de que este joyero pueda reclamar daños y perjuicios por la resolución, aparte del lucro cesante de ciertos gastos financieros, que la Sala le reconoce? Cierto, conforme al estándar universal de indemnización en las ventas de bienes muebles. El vendedor podría en derecho reclamar la diferencia de valor en menos de la venta de sustitución hecha en el mercado y el precio de la venta contratada, si tal diferencia existe. ¡Pero tampoco puede, porque esta venta de sustitución no se hubiera podido causar nunca, ya que el vendedor pierde el reloj inmediatamente después de la resolución! Como el riesgo es suyo, ni tan siquiera se puede presumir iuris tantum que hubiera realizado esta venta de cobertura. Con todo, sobre esto habría mucho que decir, y lo dejo aquí para pasar a otra cosa.
Recuerda la sentencia que el joyero podría haber reclamado el cumplimiento o la resolución, y que optó por lo último. Pero el nombre de una acción no debe ser determinante cuando consta el contenido de la pretensión. Y de hecho el joyero pidió el precio de compra. ¡Cosa curiosa! Porque si el joyero hubiera reclamado el cumplimiento, y no se hubiera hallado en mora, la pérdida fortuita de la cosa antes de la entrega (¡más aún si, como es muy probable, el comprador ya estuviera en mora!) corre a riesgo del comprador, que tendría que pagar el precio y quedarse sin reloj, sin que este mismo comprador desengañado pudiera reconvenir de resolución por haber quedado la compraventa sin causa. ¡Enorme diferencia entonces entre pedir el cumplimiento y resolver!
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Actualidad Jurídica