Removido uno de los principales obstáculos para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos
Salvo casos justificados, las administraciones públicas no deben exigir licencia o autorización administrativa previa para instalar puntos de recarga eléctrica
Introducción
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) se ha pronunciado recientemente sobre la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (Informe del pleno del consejo de la CNMC de 17 de septiembre de 2024 sobre la información presentada, al amparo del artículo 28.3 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado —LGUM—, en relación con la existencia de obstáculos persistentes a la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, expediente UM/045/24). El informe se emite a instancia de la Secretaría para la Unidad de Mercado (SECUM), en el procedimiento iniciado de oficio por dicha SECUM en virtud del artículo 28.3 LGUM, tras la recepción de varias denuncias, entre ellas alguna procedente de la Asociación de Empresas para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico (AEDIVE), que ponían de manifiesto la existencia de obstáculos persistentes a la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en todo el territorio estatal
Declaración responsable versus licencia o autorización administrativa previa
La CNMC ha llegado a la conclusión de que la práctica administrativa consistente en exigir licencia o autorización previa para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos vulnera la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. La exigencia de licencia o autorización por parte de las Administraciones Públicas con carácter general resulta contraria a los principios de necesidad y proporcionalidad del artículo 5 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado y tampoco respeta la normativa sectorial.
Conforme al artículo 48.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, «para la instalación de puntos de recarga eléctrica no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o análogas excepto en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural». Por su parte, el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico exige autorización administrativa previa, para la puesta en funcionamiento de nuevas infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos o modificación de las existentes, cuando la potencia de la instalación sea superior a 3.000 kW.
Las licencias o autorizaciones previas deben ser sustituidas por declaraciones responsables de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 48.5 de la Ley del Sector Eléctrico). La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa vigente. Las administraciones públicas competentes establecerán los elementos de la declaración responsable que tendrán carácter esencial.
A diferencia de la licencia o autorización, la declaración responsable permitirá realizar la instalación del punto de recarga e iniciar el servicio de recarga energética desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de las administraciones públicas competentes.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia del incumplimiento, sin perjuicio de las correspondientes responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Excepciones: casos en los que cabe exigir licencia o autorización administrativa previa
La CNMC pone de manifiesto que las administraciones públicas competentes solo podrán exigir licencia o autorización administrativa previa para la instalación de infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos en dos supuestos:
a) Cuando dichas infraestructuras tengan una potencia superior a 3.000 kW (arts. 48.5 y 53 de la Ley del Sector Eléctrico y 11 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos);
b) Cuando la instalación de recarga se ubique en edificaciones del patrimonio histórico-artístico con la categoría de bien de interés cultural —BIC— (art.48.5 Ley del Sector Eléctrico).
Efectiva remoción de obstáculos a la unidad de mercado
Para la efectiva remoción de este obstáculo, la CNMC recomienda dos actuaciones: por un lado, abordar esta cuestión en las conferencias sectoriales a las que se refiere el artículo 12 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en las que se integran representantes de todas las administraciones competentes y que podrán contar con las contribuciones de los operadores económicos; por otro, realizar una comunicación a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con la finalidad de que las administraciones públicas implicadas ajusten sus actos, disposiciones y actuaciones a los principios y regulación de la garantía de la unidad de mercado y a la regulación sectorial, sin que subsistan posibles tratamientos discriminatorios por razón de establecimiento o residencia del operador económico.
Ana I. Mendoza – Consejo Académico
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