icon
Volver a Publicaciones
PUBLICACIÓN

Rentas ya pagadas en contrato de arrendamiento concursalmente rescindido

icon 23 de julio, 2025

En el Boletín de Información Mercantil de GA-P del vienes pasado se recoge un extracto de sentencia elaborado por LA LEY, que transcribo antes de comentar.

Condena a pagar a la concursada las rentas del inmueble que arrendó, aunque el contrato de arrendamiento se haya declarado ineficaz por sentencia firme. Contrato de arrendamiento suscrito por la concursada como arrendadora. Condena al pago de las rentas adeudadas. Efectos ex nunc de la sentencia que declaró la ineficacia del contrato de arrendamiento. La rescisión únicamente opera ex nunc, porque actúa sobre un contrato válidamente celebrado, y dado su carácter excepcional y extraordinario, ha de limitarse a lo preciso para satisfacer los derechos del perjudicado (en este caso, de la masa); por ello, la jurisprudencia tiene establecido que, al no perder el negocio rescindido su condición de válido, no conlleva la ineficacia de los negocios que de él derivan. El contrato no era nulo, sino válido, y las rentas devengadas deben ser liquidadas. APIB, Sección 3ª, S 164/2025, 10 Mar. 2025, Rec. 629/2024.

Anotación. La cosa no es como la sentencia de la Audiencia de Palma sostiene. Es cierto que el contrato rescindido es un contrato inicialmente válido, mientras que el contrato nulo es ineficaz de origen. Pero eso no condiciona el asunto de los efectos retroactivos de la sentencia que declara la ineficacia. Tanto en uno como en otro caso, la sentencia produce efectos retroactivos, como si el contrato hubiera sido ineficaz desde el origen. Con todo, hay casos en los que la declaración de ineficacia no produce efectos retroactivos, como ocurre en los contratos de tracto sucesivo en los que se han realizado prestaciones pasadas ya consumadas. Estas no son afectadas por la ineficacia retroactiva. Porque si así no fuera, habría que practicar una compensación entre el pasado uso de la cosa y la pasada renta, que por definición son equivalentes, porque así se acordó. Es más cómodo negar en estos casos efectos retroactivos que practicar una liquidación recíproca de prestaciones pasadas. Y no importa si se trata de nulidad o de rescisión.

Autor/es

Ángel Carrasco – Consejero Académico

Tipología

Actualidad Jurídica

Áreas y sectores

Inmobiliario

Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
Ángel Carrasco
Ángel Carrasco
Consejero Académico
icon
icon