Repercusión laboral de los cambios en la clasificación nacional de actividades económicas (ahora CNAE-2025)
Se modifica la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2025) que obligará a los sujetos responsables de cotizar a la Seguridad Social a la debida actualización. La Administración facilita la conversión de un sistema a otro y habilita información sobre el proceso de actualización.
Desde 2009 existe una Clasificación Nacional de Actividades Económicas que ahora se modifica a través del Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, BOE, 15, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). La principal razón que alega el legislador para esta modificación son los cambios derivados de la globalización y digitalización y la transformación que suponen en la forma de proveer bienes y servicios.
Algunas actividades han crecido en importancia dentro de la economía, otras han menguado y sencillamente muchas han desaparecido. Por consiguiente, el objetivo de la norma es reflejar estas nuevas realidades en la clasificación, logrando normalizar asimismo las estadísticas oficiales más ajustadas ahora a la realidad actual y a la normativa internacional, lo que permitirá a las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado disponer de datos fiables y comparables tanto en el ámbito nacional como internacional. De hecho, en el ámbito europeo acaba de aprobarse el Reglamento 2025/447, de 7 de marzo de 2025, DOUE, 10, por el que se modifican los Reglamentos 2150/2002 y 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como los Reglamentos 1726/1999, 1916/2000, 198/2006, 1062/2008 y 349/2011 de la Comisión, en lo que respecta a las referencias a la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 establecida por el Reglamento 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La nueva clasificación (CNAE-2025) figura en un anexo de este Real Decreto 10/2025.
Aun cuando sus efectos principales son estadísticos, son muchos los registros administrativos que utilizan la codificación anterior (CNAE-2009) y que han de adaptarse a la nueva clasificación. Entre otros y, en particular, la Tesorería General de la Seguridad Social que deberá asimismo actualizar su registro a esta nueva clasificación (CNAE-2025). En principio, la obligación de comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 supone únicamente una adaptación de los códigos identificativos de las diferentes actividades económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo de la norma. No implica ningún tipo de ampliación de las obligaciones existentes bajo la vigencia de la codificación anterior. No obstante, se impone necesariamente implementar los ajustes adecuados, de ahí que se demore la entrada en vigor, prevista con carácter general para el día siguiente al de su publicación, en algunos supuestos.
Como regla general, los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad del anexo, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas. En las estadísticas oficiales, la CNAE-2025 se aplicará e a partir del 1 de enero de 2025, con alguna salvedad. Sin embargo, en su finalidad no estrictamente estadística, el artículo 6 prevé que entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 deba comunicarse la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025. Para el resto de los registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, ésta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.
Puesto que el régimen de comunicación es distinto por lo que respecta a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Disposición Adicional Única de la norma prevé que la inclusión en los registros administrativos de la citada Tesorería de los datos identificativos de los sujetos responsables de la obligación de ingresar las cuotas de la Seguridad Social se hará a través de la comunicación de dichos sujetos responsables a la citada entidad, conforme a los procedimientos que ésta establezca. A estos efectos, la norma identifica tres supuestos. El primero, el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de esta norma, en cuyo caso deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025. El segundo, el de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de esta norma, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica ya según la CNAE-2025. Y, por último, los sujetos responsables indicados en ambos casos deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de esta norma y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025. El Instituto Nacional de Estadística recoge las equivalencias entre un sistema u otro y la Seguridad Social habilita en la Oficina virtual del sistema RED un sistema de información sobre la conversión.
Aunque parece una cuestión meramente mecánica y de fácil ajuste por indicación tanto de los sujetos responsables de la obligación de ingresar cuotas en la Seguridad Social —que no de los sujetos obligados a cotizar— como de la propia Administración de la Seguridad Social, se trata de un punto de inflexión importante para las empresas. Porque si su actividad es coincidente con la de la clasificación anterior, bastará con la comunicación prescrita para su adaptación. Pero si se produce algún tipo de alteración, las consecuencias serán importantes, y no sólo en el ámbito de Seguridad Social. En este último, especialmente, como apunta el legislador, para establecer la prima aplicable a la actividad de la empresa en sus contingencias profesionales en virtud de los riesgos de peligrosidad laboral. Y, en su caso, asimismo, para determinar obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y otros efectos laborales de envergadura.
Lourdes López – Consejera Académica
Actualidad Jurídica