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Rescate y pignoración de planes de pensiones
19 de abril, 2018
Uno de los elementos más destacados de la reforma introducida por el Gobierno en los planes de pensiones ha sido la posibilidad de extender el rescate anticipado de las aportaciones efectuadas a todos aquellos planes, independientemente de su naturaleza, que cuenten con una antigüedad de diez años a partir de la entrada en vigor de la norma. Con el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero (BOE de 10 de febrero), se reforma, entre otras normas, el Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 304/2004, de 20 de febrero —BOE de 26 de febrero—, en adelante, Reglamento, y que desarrolla la Ley de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones —LPFP—, Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre —BOE de 13 de diciembre—). En concreto, el artículo 9.4 del Reglamento permite que los partícipes de los planes de pensiones puedan disponer anticipadamente del importe, total o parcial, de sus derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con, al menos, diez años de antigüedad. Con carácter general, podrán hacerlo los planes del sistema individual y los del sistema asociado y, en el caso de los del sistema de empleo, siempre que lo prevean las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso…
Rescate y pignoración de planes de pensiones
Autor/es
Ángel Carrasco – Consejero Académico
Lourdes López – Consejera Académica
Tipología
Análisis