Rescisión concursal de pagos y renacimiento consiguiente del crédito subyacente del acreedor condenado de rescisión
Se trata de un supuesto singular de reviviscencia de un contrato previamente extinguido por un pago, que ahora se rescinde
A partir de la publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal, las tesis que a continuación se exponen han quedado reflejadas en los artículos 235, 308.3º y 311. Según jurisprudencia, en caso de rescisión de pagos hechos por el concursado a un acreedor, con la rescisión renace el crédito extinguido por el pago que luego se rescinde y renace como concursal, no como crédito de masa porque el crédito no nace de la rescisión, sino que revive con la rescisión. No importa que haya caducado ya el plazo para admitir modificaciones en la lista de acreedores. Con todo, este renacimiento no es retroactivo, y el acreedor se inserta en el concurso en la fase en que se halle y si el convenio concursal está ya aprobado no podrá impugnarlo (SSTS 629/2012, de 26 octubre; 100/2014, de 30 abril; 519/2025, de 1 abril).
Se supone que la rescisión no afectará al privilegio especial que el crédito tuviera y que se extinguió con el pago rescindido. Obsérvese también que el acreedor, que podría estar de mala fe en el momento del pago, no está incurso en causa ilícita en el momento del contrato, porque este no ha sido rescindido.