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Reservas de dominio sobre universalidades de bienes (stocks de vehículos) destinados a la reventa al público (Resolución de la dgrn de 5 junio 2012)
8 de octubre, 2012
La reserva de dominio clásica y sus limitaciones.
Todos los operadores económicos que actúan en el mercado de provisión de bienes saben que en Derecho español no existe otra modalidad de reserva de dominio sobre bienes muebles suministrados con precio aplazado que la que se contiene en la Ley 28/1998, y que en esta Ley la reserva de dominio no opera propiamente como una retención del dominio en manos del vendedor, sino como garantía pignoraticia. Es sin duda a esta sui generis y limitada reserva de dominio a la que luego se referirán los art. 250.1.11º LEC, 56 1 a) y 90.1.4º Ley Concursal. Es cierto, empero, que el art. 17.2 de la Ley 7/1996 (Ley de Comercio Minorista) y el art. 10 de la Ley 3/2004 (Ley Antimorosidad) se refieren también a la reserva de dominio, pero nadie imaginaba que tales preceptos podrían utilizarse como normas fundamentadoras de un régimen especial de la reserva de dominio con eficacia jurídico real, distinto del regulado históricamente como prenda e inscrito en el Registro de Bienes Muebles conforme a uno de los modelos contractuales aprobados por la DGRN.
Todos los operadores económicos que actúan en el mercado de provisión de bienes saben que en Derecho español no existe otra modalidad de reserva de dominio sobre bienes muebles suministrados con precio aplazado que la que se contiene en la Ley 28/1998, y que en esta Ley la reserva de dominio no opera propiamente como una retención del dominio en manos del vendedor, sino como garantía pignoraticia. Es sin duda a esta sui generis y limitada reserva de dominio a la que luego se referirán los art. 250.1.11º LEC, 56 1 a) y 90.1.4º Ley Concursal. Es cierto, empero, que el art. 17.2 de la Ley 7/1996 (Ley de Comercio Minorista) y el art. 10 de la Ley 3/2004 (Ley Antimorosidad) se refieren también a la reserva de dominio, pero nadie imaginaba que tales preceptos podrían utilizarse como normas fundamentadoras de un régimen especial de la reserva de dominio con eficacia jurídico real, distinto del regulado históricamente como prenda e inscrito en el Registro de Bienes Muebles conforme a uno de los modelos contractuales aprobados por la DGRN.
Reservas de dominio sobre universalidades de bienes (stocks de vehículos) destinados a la reventa al público
Tipología
Análisis
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Sandra Cuesta
Directora de Desarrollo de Negocio, Marketing y Comunicación
Sandra Cuesta
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Gómez-Acebo & Pombo
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Se analiza la posibilidad de formular reconvención y de que el consumidor modifique o amplíe la pretensión que formuló en la solicitud inicial.
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La Comisión Europea inicia el procedimiento de infracción contra España por no transposición de la Directiva sobre el «Informe de Sostenibilidad» (CSRD)
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Los profesionales de la abogacía, en concreto, los que son mutualistas alternativos a la Seguridad Social, demandan pensiones dignas y reclaman un tránsito al sistema de la Seguridad Social desde la mutualidad para acceder, al menos, a la pensión mínima del sistema público.
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Impuesto Especial sobre Hidrocarburos: el Tribunal Supremo se pronuncia sobre la exención del gas natural destinado a la producción y cogeneración de electricidad
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