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Resoluciones del letrado de la administración de justicia sobre cuestiones jurisdiccionales
10 de mayo, 2021
Es conocida la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) sobre la imposibilidad de que las decisiones de los letrados de la administración de justicia queden excluidas del control judicial (SSTC 58/2016, de 17 de marzo, 72/2018, de 21 de junio, 34/2019, de 19 de marzo, y 15/2020, de 28 de enero), que comportó la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos contenidos en las leyes procesales que así lo preveían. La razón hay que buscarla en que las competencias que se reconocen a los letrados en ningún caso suponen la atribución del ejercicio de la función jurisdiccional y «no es descartable la eventualidad de que existan supuestos en los que la decisión del letrado de la administración de justicia excluida por el legislador del recurso de revisión ante el juez o tribunal concierna a cuestiones relevantes en el marco del proceso, que atañen a la función jurisdiccional reservada en exclusiva a Jueces y Magistrados, a quienes compete dispensar la tutela judicial efectiva sin indefensión que a todos garantiza el art. 24.1 CE» (STC 58/2016, de 17 de marzo).
Con más razón todavía, y con base en el mismo fundamento, hay que excluir la posibilidad de que los letrados de la administración de justicia dicten resoluciones (diligencias de ordenación o decretos) sobre materias de contenido jurisdiccional. La cuestión es obvia y no merece más comentario. El problema puede plantearse en algunos supuestos que pueden plantear dudas, en especial en el proceso de ejecución que es el campo en el que se ha atribuido a los letrados un mayor número de competencias. En cualquier caso, es claro que estas competencias nunca se extienden a la inadmisión de peticiones (la demanda u otras) que hayan sido formuladas por las partes; el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se la reconoce para admitir la demanda (con las excepciones que prevé), pero nunca para inadmitirla, porque la resolución de inadmisión afecta al derecho de acceso a la jurisdicción y tiene, por ello, contenido jurisdiccional.
Por eso, la STC 45/2020, de 15 de junio, anula las resoluciones del letrado que rechazaron la petición de revisión de oficio de la existencia de cláusulas abusivas en el contrato y, posteriormente, el incidente de nulidad de actuaciones planteado. Ciertamente, en principio, las resoluciones del letrado de la administración de justicia no son recurribles en amparo; pero —dice la sentencia— lo cierto es que su actuación material en el caso —la inadmisión de las pretensiones que la actora dirigió al juez— extralimitándose en su competencia, «impidió que el titular del órgano judicial pudiera desarrollar su función jurisdiccional, lo cual justifica que este Tribunal deba intervenir para reparar la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, al igual que hizo en recurso resuelto por la STC 208/2015».
Con más razón todavía, y con base en el mismo fundamento, hay que excluir la posibilidad de que los letrados de la administración de justicia dicten resoluciones (diligencias de ordenación o decretos) sobre materias de contenido jurisdiccional. La cuestión es obvia y no merece más comentario. El problema puede plantearse en algunos supuestos que pueden plantear dudas, en especial en el proceso de ejecución que es el campo en el que se ha atribuido a los letrados un mayor número de competencias. En cualquier caso, es claro que estas competencias nunca se extienden a la inadmisión de peticiones (la demanda u otras) que hayan sido formuladas por las partes; el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se la reconoce para admitir la demanda (con las excepciones que prevé), pero nunca para inadmitirla, porque la resolución de inadmisión afecta al derecho de acceso a la jurisdicción y tiene, por ello, contenido jurisdiccional.
Por eso, la STC 45/2020, de 15 de junio, anula las resoluciones del letrado que rechazaron la petición de revisión de oficio de la existencia de cláusulas abusivas en el contrato y, posteriormente, el incidente de nulidad de actuaciones planteado. Ciertamente, en principio, las resoluciones del letrado de la administración de justicia no son recurribles en amparo; pero —dice la sentencia— lo cierto es que su actuación material en el caso —la inadmisión de las pretensiones que la actora dirigió al juez— extralimitándose en su competencia, «impidió que el titular del órgano judicial pudiera desarrollar su función jurisdiccional, lo cual justifica que este Tribunal deba intervenir para reparar la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, al igual que hizo en recurso resuelto por la STC 208/2015».
Autor/es
Faustino Cordón – Consejero Académico
Tipología
Actualidad Jurídica
Áreas y sectores